jueves, septiembre 21, 2006

LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA (Enrique Rodríguez- Picavea ,Talavara 1996)

LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA EN LA EDAD MEDIA.

Evolución de un concejo toledano desde el realengo hasta el final del señorío calatravo (siglos XI-XV)

Enrique Rodríguez-Picavea –Matilla

Instituto Provincial de investigaciones y estudios toledanos.

Diputación Provincial de Toledo

Toledo 1996

(Premio investigación “Conde de Cedillo” 1993)

En un primer momento, la articulación del espacio en la zona más sep­tentrional del reino de Toledo estuvo fuertemente dirigida por la monarquía, que organizó el territorio en función de villas que controlaban un amplio alfoz, siguiendo el modelo que tan buenos resultados había dado en la Extremadura castellana. Esta primitiva estructura originó más de una veintena de tierras diferentes (3).

De todo el amplio territorio que comprendía el reino de Toledo, nuestro interés se va a centrar en la zona más occidental, aquella que se articulaba en el siglo XII en torno a cuatro territorios: Talavera, Escalona, Santa Olalla y Maqueda. Entre todos ellos nos decidimos en esta ocasión por el análisis del concejo de Maqueda, ya que era el único de los cuatro que durante la Edad Media había pasado por tres jurisdicciones diferentes -realengo, señorío ecle­siástico de la Orden de Calatrava y señorío laico- y además porque los conce­jos de Escalona y Talavera contaban ya con alguna monografía específica (4), mientras el de Santa Olalla había sido estudiado, en parte, en relación a sus fueros (5) y a la intervención en el mismo de la poderosa familia de los Haro (6).


Una vez realizada la elección geográfica, quedaba por delimitar el m cronológico. En el contexto generalizado de la organización social del reino de Toledo nos interesaba especialmente el estudio de la implantación y posterior consolidación del feudalismo en la región. A este interés contribuía también hecho de que la etapa de señorialización laica de la tierra de Maqueda ha sido objeto de análisis de la obra de Salvador de Moxó (7), aunque es verdad de forma muy somera para la época medieval. En cualquier caso, pensar que la etapa que transcurre entre la conquista cristiana de Maqueda a fir del siglo XI y el final del señorío calatravo sobre la villa al inicio del segundo tercio del siglo XV constituye un período cronológico de gran coherencia, lo tanto, ésta será la etapa en la evolución de la villa de Maqueda que va a abordar en el presente estudio.

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(2) Vid. «En torno al féudalismo hispánico». I Congreso de Estudios Medievales, Fundación Sánchez-Albornoz, Ávila, 1989. No obstante, algunos trabajos se han ocupado de trazar las líneas maestras del feudalismo en el reino de Toledo, que deberán ser completadas con las futuras investigaciones. Fundamentalmente nos referimos a las aportaciones de Reyna, PASTOR DE TOGNERI, «Poblamiento, frontera y estructura agraria en Castilla la Nueva (1085­1230)», CHE, pp. 47-48 (1968), pp. 171-255; id., «La conquista cristiana de Castilla la Nueva y el desarrollo de las estructuras feudales», I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, V, 1988, pp. 127-136; Ángel BARRIOS, «Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medie­val castellano», en Felipe MAILLO (ed.), España. Al-Andalus. Sefarad: Síntesis y nuevas perspectivas, Salamanca, 1988, pp. 37-48; J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, «De una sociedad de frontera (El Valle del Duero en el siglo X) a una frontera entre sociedades (El Valle del Tajo en el siglo XII)», en Las sociedades de frontera en la España medieval, Zaragoza, 1993, pp. 51-68.
(3) Sobre ellas vid. G. MARTÍNEZ DIEZ, «Estructura administrativa local en el naciente reino de Toledo», Actas del 11 Congreso Internacional de Estudios mozárabes. Estudios sobre Alfonso VI y la reconquista de Toledo, Toledo, 1988, 11, pp. 43-162.
(4) J. GóMEZ-MENOR, La antigua tierra de Talavera, Toledo, 1965; M.J. SuÁREz ÁLVAREZ, La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1369-1504), Oviedo, 1982; F. JIMÉNEZ DE GREGORio, Los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII. IV. Talavera de la Reina, Toledo, 1983; A. MALALANA, Escalona medieval (1083-1400), Madrid, 1987.
(5) A. GARCíA-GALLO, «Los fueros de Toledo», ARDE, 45 (1975), pp. 341-488.
(6) J. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro V.- Magnate de Castilla, Señor de Vizcaya .y fundador de Bilbao, Bilbao, 1986.
(7) Los antiguos señoríos de Toledo, Toledo 1973, pp. 166-173.
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(LA VILLA DE MAQUEDA Y SU TIERRA EN LA EDAD MEDIA.Enrique Rodríguez-Picavea –Matilla,
Toledo 1996, pp 14-15)


En cualquier caso, fuera como consecuencia de una conquista militar o por el pacto de 1085, lo que parece indudable es que la incorporación de Maqueda y su territorio se realizó en el contexto de la anexión del reino de Toledo a la monarquía castellano-leonesa.

Sí sería importante conocer las circunstancias de la incorporación de la villa para saber en qué condiciones quedó la estructura socio-económica de su tierra. La impresión que tenemos es que su estructura económica se resintió profundamente como consecuencia de las expediciones cristianas y la pobla­ción que permaneció en la villa -tanto por lo que se refiere a musulmanes como a mozárabes- no debió ser muy numerosa.

Con estas bases resultaba fundamental reactivar la economía y fomentar la llegada de nuevos pobladores. Para ello se organizó el territorio en función de un concejo de realengo, con cabeza en la villa de Maqueda, que controla­ría un alfoz de medianas dimensiones, cuyo precedente debía estar en la orga­nización territorial musulmana. Dos eran las características fundamentales que tenía Maqueda en época islámica. En primer lugar destacaba su valor como fortificación -el topónimo árabe Makkada tenía un significado de estable, fijo o firme (4) que, en los inicios del dominio cristiano, permitió soportar las raz­zias almorávides en los años más difíciles. En segundo lugar, los propios musulmanes habían restablecido la población sobre un antiguo asentamiento de nombre perdido para controlar un importante cruce de caminos (5), que posi­bilitaba la canalización del futuro tránsito comercial. Estas dos funciones -militar y control de comunicaciones- debieron ser también las más impor­tantes en la fase inicial del concejo cristiano.

A pesar de todo, la villa, y sobre todo su territorio, fueron despoblándose, en un proceso que ha quedado plasmado en la escasez de topónimos árabes en su alfoz (6).

No obstante, antes de finales del siglo XI, se detecta cierta reactivación económica en Maqueda. Tal circunstancia suscitó los intereses de los poderes eclesiásticos toledanos. En 1098, un tal Sancho -tal vez un caballero del con­cejo de Maqueda- entregó a la catedral unas casas, una heredad, una huerta y una aldehuela en Maquedal (7). Al año siguiente, el propio Alfonso VI donaba al monasterio de San Servando unas domos in civitate et de foris suas heré tes determinatas sicut ab omnibus vicinis note sunt (8).

La villa de Maqueda sobrevivió a las dificultades de las dos prir décadas del siglo XII y entonces se aprestó a sellar las bases definitivas la consolidación y el desarrollo de su organización concejil. Para ello resultaba imprescindible adoptar un ordenamiento foral que rigiese en la villa y su terriorio. En 1118, tres moradores de Maqueda -Miguel Vivas, Pelayo Gusi y el mozárabe Galib ben Abd-al-Aziz- confirmaron la recopilación de fueros atribuida a Alfonso VII, que como es bien sabido fue redactada hacia 1166 De este hecho parece que se desprende la aceptación de los fueros toledanos para la propia villa de Maqueda por parte de sus representantes. Por otra parte la presencia de pobladores de Maqueda en un documento tan importante confirma la consolidación alcanzada por la villa. Opinión que se ve reforzada si tenemos en cuenta que a confirmar los fueros toledanos sólo acudieron más de los tres pobladores de Maqueda- representantes de los concejos de Madrid, Talavera y Alamín. Sin embargo, Julio González piensa que el reducido número de representantes de Maqueda puede indicar la escasa relevancia demográfica de esta villa tolednna (10).

Paralelamente, se afianzaba también la organización eclesiástica. década de 1120 se documenta un tal Geraldo como clérigo de Maqueda en el testamento del noble leonés Bermudo Pérez ". Poco después (en 1138) el arzobispo don Raimundo entregaba a la mesa capitular, entre otras muchas rentas en diversos lugares de su arzobispado, la tercera parte de las rentas de Maqueda (12). En la década siguiente, un clérigo natural de Maqueda, Juan, llega a ser canónigo de Toledo (13).

Años atrás, en marzo de 1127, una bula de Honorio II incluía a Maqueda entre los quince oppida que formaban parte del territorio de la diócesis toledana. Esta circunstancia sería confirmada en 1148 por una nueva bula con


Eugenio III, que añadía a las anteriores los oppida de Calatalifa, Zorita, Calatrava y Escalona '4. Esto consolida definitivamente la importancia de Maqueda como parte integrante en la articulación jurisdiccional de la diócesis toledana.

Buena prueba de ello es el interés que tenían en la villa algunos particu­lares. Ese interés reclamó la atención del propio Alfonso VII, que en noviem­bre de 1139 donó a Miguel Cortide de Santa Olalla y a Andrés de Fajeje un molino destruido en el riachuelo de Maqueda, con la condición de repararlo, además de los linares situados en sus proximidades. El monarca se reservaba la mitad de los frutos de todas las propiedades (15)`. Poco más de una década des­pués, el concejo maquedano tenía la suficiente solvencia económica como para comprometerse a pagar los Votos de Santiago (16), tal y como habían pro­metido previamente a la iglesia compostelana el emperador y los concejos toledanos (17).

Antes de mediar el siglo XII, Maqueda contaba ya con un arrabal, donde en mayo de 1146 Eulalia dio a su hija Gometiza la mitad de sus casas a cam­bio de una ración de majuelo (16). El crecimiento del concejo maquedano acaba­ría plasmándose en la constitución de cuatro colaciones: Santa María, San Pedro, Santo Domingo y San Juan. Sin embargo, no podemos precisar la fecha de constitución de cada una de estas cuatro circunscripciones administrativas concejiles, pero parece probable situar la creación, al menos de las tres prime­ras, antes de finalizar el siglo XII.

El afianzamiento del concejo de Maqueda atrajo también la atención de algunos magnates con el objetivo de conseguir la tenencia de la villa. En un primer momento ésta pudo estar unida a la tenencia de la cercana villa de Santa Olalla. En 1139 Melendo Bofín ostentaba la tenencia de estas dos pobla­ciones toledanas (19)`. En 1146 la tenencia de Maqueda aparece ya individuali­zada y en manos de Fernando Ibáñez, que figura como confirmante de dos pri­vilegios de Alfonso VII (20). En mayo de ese mismo año el propio Fernando Ibáñez, sin duda un personaje destacado en la corte del emperador, aparece no ya como tenente sino como seniore de Makeda (21). Una década después la villa de Maqueda estaba bajo la tenencia de García García de Aza, uno de magnates más importantes del reino castellano-leonés, alférez de Alfonso VII y amo de Alfonso VIII. Por eso no extraña que en 1156 el emperador le donase un molino en Maqueda (22). En marzo de 1158, su hijo Pedro García de Aza le había sustituido al frente de la tenencia de la villa`. El interés de la Aza por conservar la tenencia en su poder indica indudablemente la entidad alcanzada por Maqueda a mediados del siglo XII.

El propio Alfonso VII -con su curia- estuvo varias veces en la villa toledana, emitiendo desde allí algunos documentos, entre los que destaca confirmación de los privilegios a los clérigos toledanos (24).

El mismo monarca castellano-leonés acudió a ciertos «hombres buenos de Maqueda que, junto a otros de Talavera, Toledo y Santa Olalla, le a: a delimitar los términos del castillo de Bolobras con ocasión de donarlo a la catedral de Toledo en 1152 (25). Estos «hombres buenos» eran sin duda los caballeros del concejo de Maqueda, cuya posición y prestigio social les permitía intervenir en cuestiones jurisdiccionales acompañando al mismísimo Rey.

Posteriormente, y en el transcurso de la guerra civil castellana de la minoría de Alfonso VIII, la villa de Maqueda fue utilizada por los partidarios del ,­monarca como la última base para recuperar Toledo, que estaba en poder de Fernando Ruiz de Castro. Inmediatamente antes de que el Rey-niño el Toledo, desde Maqueda, en agosto de 1166, entregó al concejo de Segovia el castillo de Olmos, en presencia de los concejos de Ávila y Maqueda (26).
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Consolidada la villa, restaba la labor de articular socialmente su alfoz. Como ya veremos más adelante, desde mediados del siglo XII, varios poderes señoriales se implican de diversas formas en la tierra de Maqueda. Junto a esto, en mayo de 1174, doña Setí, viuda del mozárabe Juan ben Abd al-Malik, donaba a la iglesia de San Andrés de Maqueda, situada en dirección al Alberche, las tierras que la circundaban, con el objetivo de fundar allí un monasterio de monjas bajo su dirección vitalicia. Todo ello era aprobado y confirmado por el arzobispo de Toledo don Cerebruno, que presenció la fun­dación del nuevo cenobio (27).

Sin embargo, todos los intentos de la nobleza laica, los señoríos eclesiás­ticos y las órdenes militares por articular socialmente el alfoz de Maqueda se vieron truncados a raíz de la ofensiva almohade que culminó en la batalla de Alarcos (1195). Como consecuencia de este enfrentamiento la frontera caste­llano-andalusí pasó de Sierra Morena a los Montes de Toledo, quedando de este modo expuestas al ataque musulmán todas las tierras toledanas. Mucho más peligrosa para la tierra de Maqueda fue la campaña del verano de 1196, en la que los almohades tomaron Trujillo, Montánchez, Santa Cruz y Plasencia, dejando el camino libre para arrasar los campos de Talavera, Santa Olalla y Escalona, y cercar Maqueda, a la que no consiguieron capturar debido a la solidez de su fortaleza: Priso el Rey de Marruecos a Montanchez, e Santa Cruz, e Trugiello, e Placencia, e vinieron por Talavera, e cortaron el Olivar, e . Olmos, Santa Olalla, e Escalona, e lidiaron Maqueda, e non la prisieron, e vinieron cercar Toledo, e cortaron las viñas, e los arboles, e duraron y X dias en el mes de Junio, Era MCCXXXIV (28). Al año siguiente, los musulmanes vol­vieron a arrasar los maltrechos campos de Talavera y Maqueda (29). Las treguas firmadas en el mismo año de 1197 acabaran con el peligro constante que para Maqueda habían significado los ataques almohades (30).

En este contexto de quiebra generalizada de la estructura defensiva caste­llana, que afectó muy particularmente a la Orden de Calatrava con la pérdida de su plataforma nuclear y más extensa, Alfonso VIII decidió atender al refor­zamiento del flanco occidental de la frontera castellano-andalusí, que había quedado al descubierto tras la caída de Trujillo, Montánchez y Santa Cruz. Para alcanzar este objetivo el monarca castellano entregó a la Orden de Calatrava la villa de Maqueda y su tierra". Así se iniciaba la etapa más larga y significativa de la historia medieval de Maqueda, que pasaba de la jurisdic­ción de realengo al abadengo calatravo.


2, LA ÉPOCA DEL SEÑORÍO CALATRAVO (1201-1434)

En consecuencia, a partir de la donación de Alfonso VIII en 1201, se ini­ciaba una nueva etapa en la historia de Maqueda y su tierra; un período que se prolongaría durante más de 230 años, hasta que en 1434 la villa de Maqueda, junto a la de San Silvestre, fueron a parar a manos del condestable de Castilla Don Álvaro de Luna. Durante esos dos siglos largos, la Orden de Calatrava (32) detentó el señorío sobre la villa y aldeas de Maqueda. Para administrar este señorío los calatravos constituyeron dos encomiendas: Maqueda y Carmena. En líneas generales, la primera de ellas se encargó de controlar los bienes de la Orden en la zona septentrional y central del alfoz de Maqueda, mientras que la segunda gestionaba las propiedades situadas en la zona meridional y en el vecino alfoz de Santa Olalla (33) (Mapa 1).
2.1. La encomienda de Maqueda

La primera posesión que la Orden de Calatrava adquirió en el alfoz de Maqueda fue la aldea de Mendeño, permutada en 1183 por una heredad en Trigueros (Palencia), que se entregó al mayordomo regio Rodrigo Gutiérrez ". Tres años después, Domingo García y su mujer Dominga Fernández vendie­ron a la Orden de Calatrava una viña en Sotillo, en un pago de especialización

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(4) M. AsíN PALACIOS, Contribución a la toponimia árabe de España, Madrid-Granada, 1944, p. 118.
(5) GONZÁLEZ, Repoblación, 1, p. 45.
(6) Ibid., 1, p. 122.
(7) AHN, Códices, sign. 996, B, fol. 94 v. Reg. F.J. HERNÁNDEZ, Los Cartularios de Toledo. Catálogo documental, Madrid, 1985, n.° 7.
(8) ACT, sign. V.11. B.1 .4. Publ. M. GUÉRARD, Cartulaire de l'abbaye de Saint Victor en Marseille, I, París, 1857, n.° 829; F. FiTA, «EL monasterio de San Servando en la sc mitad del siglo XI. Estudio crítico», BRAH, 49, (1906), pp. 292-296.
(9) Para todo lo anterior vid. el completo trabajo de A. GARCíA-GALLO, «Los fueros Toledo», pp. 341-488. La publicación de la recopilación atribuida a Alfonso VII 473-483.
(10) GONZÁLEZ, Repoblación, I, p. 123.
(11) AHN, Códices, sign. 996 B, fol. 104 v. Reg. HERNÁNDEZ, Cartularios, n.° 31.
(12) ACT, sign. Z.1.G.1.1. Publ. F. FITA, «Madrid en el siglo XII», BRAH, 8 (1866), pp.51-
(13) ACT, sign. E. 12.M.1.14. Publ. A. GONZÁLEZ PALENCIA, «Noticias sobre don Raimundo arzobispo de Toledo (1125-1152)», Spahische Forsehungen der Górresgesellsc (1937), p. 116.
(14) J.F. RIVERA REcio, La Iglesia de Toledo en el siglo XII (1086-1208), 1, Roma, 1966, pp. 80-81.
(15) Publ. P. RASSOW, «Die Urkunden Kaiser Alfons'11 von Spanien. Eine palíiogafisch-diplo­matische Untersuchung», Archiv fur Urkundengorschung, 11 (1930), pp. 84-85; A. BARRIOS, Documentación medieval de la catedral de Ávila, Salamanca, 1981, n.° 2.
(16)A. López FERREIRO, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, IV Santiago, 1898, n.° 20.
(17)Ibid.; J.M.a FERNÁNDEZ CATóN, El llamado Tumbo Colorado y otros códices de la iglesia compostelana. Ensayo de reconstrucción, León, 1990, n.° 29.
(18)R. MENÉNDEZ PIDAL, Documentos lingüísticos de España. I: Reino de Castilla, Madrid, 1919, p. 351.
(19)RASSOW, «Die Urkunden», pp. 84-85; BARRIOS, Documentación, n.° 2.
(20) AHN, Códices, sign. 996 B, fol. 52; ACT, sign. A.5.G.2.1. Reg. HERNÁNDEZ, Cartulariop n.°' 53 y 56.
(21) MENÉNDEZ PIDAL, Documentos, p. 351.
(22) BN, ms. 13.093, fol. 165. Reg. P RASSOW «Die Urkunden Kaiser Alfons’ VII Spanien. Eine palliogafisch-diplomatische Untersuchung», Archiv fur Urkundengorschum 10 (1929), p. 466; M. LuCAs ALVAREZ, El Reino de León en la Alta Edad Media. V. Las cancillerias reales (1109-1230), León, 1993, p. 308.
(23)La importancia de la familia Aza y su relación con Maqueda en J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, 3 vols., Madrid, 1960, 1, pp. 293-296.
(24)19 de mayo de 1128. Publ., entre otros, J.A. GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Toledo (1089-1462), 2 vols., Toledo, 1982, 11, n.° 11.
(25) Publ. GARCÍA LUJÁN, Privilegios, n.° 14. Sobre la fecha vid. HERNÁNDEZ, CC n.° 84.
(26) GONZÁLEz, Alfónso VIII, 1, p. 174.
(27)ACT, sign. V.6.B.1.46. Reg. HERNÁNDEZ, Cartularios, n.° 167.
(28)J. POBRES MARTíN-CLETO, Los Anales Toledanos I y 11, Toledo, 1993, pp. 161 y 163.
(29) Ibid., pp. 163 y 165.
(30) La ofensiva almohade de 1196-1197 en GONZÁLEZ, Alfonso VIII, 1, pp. 973-979.
(31) Para situar adecuadamente la donación de Maqueda en el contexto de las relaciones entre Alfonso VIII y los calatravos y en el marco de la reestructuración de la frontera castellana vid. E. RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, «Primeras tentativas de jurisdicción territorial de la monarquía castellana: Alfonso VIII y la Orden de Calatrava», II curso de Cultura Medieval, Aguilar de Campoo, 1-6 octubre 1990, pp. 370-372.
(32) La extensa bibliografía que ha producido el estudio de la Orden de Calatrava puede verse en Derek W. LOMAX, Las órdenes Militares en la Península durante la Edad Media. Insituto de Historia de la Teología Española, Subsidia 6, Salamanca, 1976; y Carlos de AYALA MARTíNEZ y otros, «Las órdenes militares en la Edad Media peninsular Historiografía 1976-1992», Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudio; Medievales, 2 (1992), pp. 119-169; 3 (1993), pp. 87-144.
(33) Para el análisis de estas dos encomiendas calatravos seguiremos las directrices trazada; en E. RODRíGUEZ-PICAVEA MATILLA, La Formación del Feudalismo en la Meseta meri­dional castellana. Los señoríos de la Orden de Calatrava en los siglos XII-XIII, Madrid 1994,pp.120-128.
(34) GONZÁLEZ, Alfónso VIII, 11, pp. 691-692.
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(Op Cit. Pp 20-25)

No obstante, probablemente desde mediados del siglo XIII, la enco­mienda empezó a denominarse bailías' de Carmena, pues ya en mayo de 1269 fue cedida con esa denominación al infante don Felipe y a su mujer Leonor Ruiz de Castro, con las casas de Pedrañana y las aceñas de Ronda`.

Esta cesión vitalicia abrió paso a un nuevo y decisivo episodio de la tur­bulenta relación entre los calatravos y la familia de los Castro. Así, en abril de 1275, doña Leonor Ruiz de Castro cedió en su testamento al maestre calatravo la villa de Santa Olalla hasta que se cumplieran las mandas testamentarias y su sobrino Pedro Fernández tuviera descendencia legítima", ya que en caso con­trario la villa con todas sus aldeas pasaría a ser propiedad, a partes iguales, de la Orden de Calatrava y el monasterio burgalés de San Felices de Amaya (84). Pocos meses después, en diciembre de aquel mismo año, la señora de Santa Olalla se decidía por la entrega efectiva de esta villa toledana a favor del maes­tre calatravo y de la abadesa del monasterio de San Felices`.
La donación definitiva de la villa significaba que Santa Olalla escaparía de la herencia nobiliaria de los Castro. Estos derechos hereditarios recaían en la cuñada de doña Leonor, doña Urraca Díez de Haro, que no estaba dispuesta a ceder en sus pretensiones. Por esta razón se recurrió al arbitraje de Alfonso X (86), cuyo fallo fue favorable a los intereses de los calatravos y el monasterio de San Felices de Amaya. Ante esta postura del monarca, la respuesta de doña Urraca no se hizo esperar, prohijando al heredero, al trono el infante don Sancho, y pasando a ingresar las filas de los partidarios de la sublevación con­tra Alfonso X. Eso explicaría que a la muerte de Urraca Díez en 1283, la villa de Santa Olalla, junto a otras posesiones de los Castro, pasara a poder del


infante rebelde, que a su vez la cedió a don Diego y don Lope, hermanos de la fallecida (87). Sin embargo, una vez alcanzado el trono por parte de Sancho IV y con la intención de recuperar el apoyo de la Orden de Calatrava, en 1285 el propio monarca castellano confirmó a favor de la Orden y del monasterio de San Felices de Amaya los derechos cedidos por doña Leonor Ruiz de Castro en relación a la villa de Santa Olalla".

De nada sirvió esta confirmación real, ya que el señorío de Santa Olalla continuó en poder del linaje de los Haro, según Rades por que lo ganaror mediante pleito (88). De una u otra forma, los Haro disponían libremente delak villa. Así, en abril de 1287, don Diego López de Haro cedía la aldea de Segoviana, situada en el alfoz de Santa Olalla, a su hermana Sancha Díaz (90). En ese mismo mes, el magnate castellano confirmaba al concejo de Santa Olalla los fueros concedidos en 1242 por la condesa doña Elo (91). Sin embargo, en abrí de 1290 los calatravos y el monasterio de Amaya conservaban todavía su; derechos sobre la villa, ya que en esa fecha la abadesa de este cenobio comunicó al maestre de la Orden que, en el caso de enajenar su mitad correspondiente de la villa de Santa Olalla, los calatravos tendrían la primera opción para su adquisición (92). En cualquier caso, se trataba de unos intereses mera mente hipotéticos, ya que la villa continuó bajo el señorío de la poderosa familia de los Haro. Durante el primer cuarto del siglo XIV, la villa pasó a pode de los hijos de don Diego López de Haro, que continuaron ejerciendo el seño río sobre la misma y confirmando sus fueros`. A pesar de ello, en abril di 1321, el maestre calatravo Garci López de Padilla todavía defendía los intereses de la Orden mediante una petición realizada al infante don Juan Manuel para que no comprara la villa de Santa Olalla`. Todo esfuerzo resultó inútil Santa Olalla no volvió a integrarse al señorío calatravo.


A partir del siglo XIV, la bailía de Carmena desaparece de la documenta­ción calatrava, sin que sepamos las causas. Tal vez su patrimonio pasó a inte­grarse en la encomienda de Maqueda.

3. LA INTRODUCCIÓN DE OTROS PODERES SEÑORIALES

Al mismo tiempo que la Orden de Calatrava desarrollaba el proceso de constitución de su señorío, articulado en las dos encomiendas que acabamos de analizar, otros poderes señoriales de la región fueron adquiriendo diversas propiedades en la tierra de Maqueda. Entre estos propietarios se contaban otras órdenes militares, cabildos catedralicios, obispados, monasterios, con­ventos, caballeros y otros propietarios particulares. Veamos a continuación como se repartían cada una de sus propiedades.

3.1. Órdenes militares
Junto a la Orden de Calatrava, las otras dos instituciones de monjes-gue­rreros más importantes del reino de Toledo eran las órdenes de Santiago y San Juan. Es lógico, en consecuencia, que ambas estuvieran presentes en el alfoz maquedano.

La primera en adquirir propiedades en Maqueda, incluso antes que la de Calatrava, fue la Orden de Santiago, cuando, en marzo de 1171, Alfonso VIII le donó unas casas con sus viñas en Maqueda (95). Los freires santiaguistas poseían además unas heredades en Gualavisa, una aldea del término de Maqueda, desde antes de 1180 (96), así como diversas propiedades compradas por los freires de Ávila en la Aldea de Vicente Patiño, en Prada, territorio también de Maqueda (97). La importancia de las propiedades adquiridas en la zona hizo aconsejable la constitución de una encomienda de la Orden con cabeza en las villas de Maqueda y Santa Olalla, al frente de la cual, en 1180, se encontraba el comen­dador Pelayo Peláez (98).

Precisamente, la vinculación de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén con la tierra de Maqueda se remonta a la década de 1180. En con­creto a febrero de 1182, cuando Pedro Porcón y su mujer Senice donaron a los hospitalarios totam illam quam habemus super aldea de filia de Dominici Stephani, cum domibus et vineis, con retención de usufructo vitalicio, además de las domos que fuerunt de Johannes Vicencii y la mitad de las viñas que tenían en el valle de Martino Cavallero (99). Treinta años después, en junio de 1212, doña María Cristóbal vendió a Pedro Ballestero, comendador sanjuanista de Olmos, una aldea y una heredad en término de Maqueda, cerca de la heredad que ya tenían los freires hospitalarios, además de unas tierras situadas cerca del molino del Herrero, todo ello por 150 maravedís. Pedro Ballester compró la aldea por mandato del prior hospitalario Gutierre Armildez y del comendador de Consuegra Rodrigo Muñoz (100). No obstante, la intervención del comendador de Olmos en la compra pudiera indicar que estas propiedades pasaron a integrarse en esta circunscripción hospitalaria.

Por último, conviene recordar que la Orden del Temple contó, de primera mitad del siglo XIII, con el señorío sobre dos aldeas del sector meridional del alfoz de Maqueda: San Pedro y El Carpio.

3.2. Obispados y cabildos catedralicios

Las propiedades pertenecientes a los poderes que ejercían la jurisdicción eclesiástica ordinaria también estaban presentes en la tierra de Maqueda por ejemplo, en enero de 1236, el obispo de Cuenca compró la aldea de Fuente Altamia, situada en el término de Maqueda, por 170 maravedís (101). Por otra parte, en el alfoz maquedano tenía el arzobispo de Toledo numerosos intereses que residían más en la percepción de rentas eclesiásticas y comerciales -alcabala y portazgo- que en la posesión de bienes raíces.

Sin embargo, entre todos los bienes acumulados por poderes eclesiásticos ordinarios, destacaban los del cabildo de la catedral de Toledo. Su patrimonio fundamental se concentraba en la aldea de Fuente Altamia, en la que tenía una heredad desde la primera mitad del siglo XIII, que en 1234 rentabaquince maravedís (101). En la misma aldea, el deán y el cabildo de Toledo compraron en 1251 a don Juan Esteban de Maqueda toda su heredad, con casas, alcaceres, olivos, tierras y otros bienes por 60 maravedís. La venta se realizó a ft Toledo con marjadraque (103). A principios del siglo XV la aldea de Fuente Altamia se mantenía entre las propiedades del cabildo toledano, con una renta anual no inferior a 400 maravedís (104). Otra propiedad del cabildo de Toledo era la heredad de Hurtada, que se documenta en su poder desde 1253 (105); a partir de 1281 sabemos que rentaba anualmente catorce maravedís y quince dineros (116). Por otra parte, un miembro del cabildo toledano, el arcediano de Calatrava, tenía en su poder el molino de Santa María de la villa de Maqueda (107).

Otro cabildo con propiedades en el alfoz de Maqueda era el de la catedral de Ávila, que tenía ocho yugadas de tierra, una huerta, varias casas y prados en la aldea La Higuera (108).

3.3. Monasterios y conventos

Las propiedades del alfoz maquedano eran ambicionadas también por importantes monasterios de la zona toledana. En primer lugar, por la abadía de San Vicente de la Sierra que, además de la mencionada heredad en Carmena, con­taba con propiedades en El Carpio, Fuentetejada (109), Val de Santo Domingo (110) y en la propia villa de Maqueda (111). Andando el tiempo, también consiguió sig­nificativas propiedades el convento de Santo Domingo el Real de Toledo. En concreto importantes tierras y bienes en la parte central del alfoz de Maqueda, distribuidos entre las aldeas de Hurtada, Perovequez, Aldehuela de los Judíos y Val de Santo Domingo (112). En todas estas aldeas, a excepción de Hurtada, tam­bién tenían notables intereses, orientados fundamentalmente hacia la explota­ción agraria, las monjas cistercienses de San Clemente de Toledo (113). Por último, cabe reseñar que, desde finales del siglo XIII, el convento de los trinitarios de Toledo tuvo una heredad con casas y yunta de bueyes en Aldehuela `, que pro­bablemente se trata de una aldea del alfoz de Maqueda.


3.4. Magnates y caballeros

Medio siglo antes de que Maqueda pasara a integrarse en el señorío cala­travo, su tierra conoció la introducción de algunos magnates y caballeros que se hicieron con la propiedad de determinadas aldeas. Este es el caso del ada­lid Gómez Fuertes, a quien en marzo de 1158 Sancho III cedió la áldea de Higuera, en término de Maqueda (115). Mayor relevancia social tenía don Rodrigo Gutiérrez, magnate que ocupó el cargo de mayordomo durante una veintena de años (1173-1193) del reinado de Alfonso VIII (116). Antes de 1183 consiguió adquirir la aldea maquedana de Mendeño, que en esa fecha cambió a la Orden de Calatrava por una heredad en Trigueros (117). Por otra parte, en esa misma década de 1180, Munio Macho aparece como señor de la aldea de San Silvestre (118), que como ya sabemos pasó también a poder de los calatravos antes de 1192.

Una vez que Maqueda se hubo integrado en el señorío calatravo, los prin­cipales propietarios laicos que encontramos en su tierra son caballeros de los concejos de Toledo y la propia villa de Maqueda. Ya hemos aludido al con­flicto que tuvo lugar entre los calatravos y los caballeros toledanos por causa de la posesión de heredades en el término de Maqueda. Sin embargo, algunos caballeros del concejo toledano conservaron ciertas propiedades en el alfoz maquedano. Es el caso de Ferrán González, que en abril de 1334 cedió al maestre calatravo todos los bienes que tenía en el término de Maqueda (119). Por otra parte, se conocen importantes propiedades de algunos caballeros del con­cejo de Maqueda como las'48 tierras, diez viñas, cuatro pares de casas y seis solares que, a mediados del siglo XIII, tenían en Perovequez los hijos de don Gil, que había sido alcalde de Maqueda (120). Durante la segunda mitad del siglo XIII, Juan Domínguez, otro alcalde de Maqueda, y sus descendientes conta­ban con numerosas tierras en Torrecilla (121).

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(81) Hasta ahora el término bailía se había relacionado con circunscripciones de las Órdenes militares internacionales, pero la existencia de la bailía calatrava de Carmena y la santia­guista del Sancti Spiritus de Salamanca (RADES, Chronica de Sanctiago, fol. 33 v) demuestra que también se utilizaba esta denominación para las circunscripciones de las Órdenes militares hispánicas. Por otra parte, el significado preciso del término bailía no aparece demasiado claro, pero por lo que refleja la documentación de la Orden de San Juan es posible identificarlo con una encomienda.
(82) AHN, OO.MM., carp. 459, n.° 123. Publ. L. SALAZAR Y CASTRO, Pruebas de la Historia de la Casa de Lara, Madrid, 1694, pp. 632-633; ORTEGA Y COTES, Bullarium, pp. 456-457.
(83) AHN, OO.MM., carp. 460, n.°s 128 y 129. Publ. SALAZAR, Pruebas, pp. 633-634
(84) . Sobre este monasterio burgalés y su papel en el marco de las relaciones entre los Castro y los calatravos vid. Carlos de AVALA MARTÍNEZ, «San Felices de Amaya, monasterio medieval de la Orden de Calatrava», en Medievo Hispano. Estudios in memoriam del Prof Derek W. Lomax, Madrid, 1995, pp. 17-34.
(85) AHN, OO.MM., sign. 1344 c. fol. 78; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fols. 217 v-218.
(86) AHN, OO.MM., carp. 425, n.° 123; ibid., sign. 1344 c, fols. 87-88; RAH, col. Salazar, sign. 9-614, fols. 228-231.
(87) Para todo lo anterior vid. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego Lope de Haro, pp, 72-73 AVALA, «El monasterio de San Felices».
(88) ZAPATER, Cister militante en la lucha de la Iglesia contra la sarracena furia. Zaragozz 1662, p. 236.
(89)RADES, Chronica de Calatrava, fol. 46.
(90)Publ. LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro, p. 257.
(91) BN, ms. 13.080, fols. 121-122.
(92) AHN, OO.MM., carp. 460, n.° 150; ibid., sign. 1344 c, fol. 153; RAH, col. Salazar, sigr 9-614, fol. 298 v.
(93)BN, ms. 13.080, fols. 121-124.
(94) LUCAS DE LA FUENTE, D. Diego López de Haro, pp. 75-76, 134, 146, 151, 155, 200-201 247-248.
(95) MARTÍN, Orígenes, pp. 217-218. 96
(96) Ibid, p. 115.
(97) Ibid.
(98) Ibid, n.° 107.
(99) Museum and Library of St. John de Londres, sign. H.211, Book of Privileges, Grc made for the Order of St. John in Spain, (fol. 321). Publ. Carlos de AVALA y otrc de Privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos.
Madrid, 1995, n.° 141. La aldea donada se relaciona con el alfoz maquedano a entre las autoridades de referencia imperante sub eo Maquede, Didacus Simeón
(100) Publ. Ibid., n.° 209.
(101) ACT, sign. 0.2.x.3.3.
(102) Ángel GONZÁLEZ PALENCIA, Los mozárabes de Toledo en los siglos XII-XIII, Madrid, 1926-1930, vol. preliminar, p. 164.
(103) Publ. FITA, «Marjadraque según el Fuero de Toledo», pp. 376-377.
(104) Pilar LEóN TELLO, Judíos de Toledo, 2 vols., Madrid, 1979, 11, n.°' 700, 714, 732 y 753.
(105)ACT, sign. V6.B.1.1.
(106) ACT, sign. V6.B.1.2.
(107)ACT, sign. V6.B.1.6.
(108)BARRIOS, Documentación medieval de la catedral de Avila, pp. 221 y 367-368.
(109)A. CALvo DíAz, «La abadía de San Vicente de la Sierra (Toledo). Aportación documental para su estudio histórico», I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, V, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1988, p. 242.
(110) LEóN TELLO, Judíos de Toledo, 11, n.° 694.
(111) ACT, sign. 1.11.A.3.1.
(112)AHN, Clero, Santo Domingo el Real de Toledo, carps. 3.070 y 3.071.
(113)Archivo del Monasterio de San Clemente de Toledo, carp. 9, n.° 7 y carp. 17, n.° 3.
(114) Publ. FiTA, «Marjadraque según el Fuero de Toledo», pp. 380-383.
(115) Publ. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, II, pp. 72-73.
(116)GONZÁLEZ, Alfonso VIII, I, p. 242.
(117) Ibid.,11, pp. 691-692.
(118) H. GRASSOTn, «`Inimicitia' y señoríos», Estudios Medievales Españoles, Madrid, 1981, pp. 216-217.
(119)AHN, OO.MM., carp. 464, n.'262.
(120)AHN, Clero, Santo Domingo el Real de Toledo, carp. 3.070, n.° 13. Publ. (parcial), MENÉNDEZ PIDAL, Documentos, pp. 385-387.
(121)AHN, OO.MM., carp. 461, n.° 153.
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(Op. Cit. Pp 36-41)

En las ordenanzas de 1399 los jurados aparecían en varias ocasiones como los encargados de cobrar las multas o caloñas como consecuencia de las infracciones cometidas. Así, los jurados percibían un tercio de las penas come­tidas por el ganado, la introducción de vino foráneo en la villa de Maqueda; el quebrantamiento de aguas y el arrendamiento de viñas a judíos o moros, siendo los dos tercios restantes para los alcaldes y el concejo. Los jurados eran también los encargados de cobrar multas por valor de uno, cuatro o doce mara­vedís, que se establecían según la importancia de la pena cometida (16).

Por otra parte, los oficiales ejecutivos del concejo de Maqueda durante la fase de realengo fueron los sayones, que se encargaban de cumplir las órdenes de los magistrados municipales, citar a juicio y ejecutar las sentencias `. Durante la época de señorío calatravo estas funciones las desempeñaron los alguaciles, ya que desaparecen de la documentación los sayones.

Por último, el almotacén era el oficial del concejo que se encargaba de la vigilancia del mercado, comercio y artesanos, además de la inspección y el adecuado contraste de pesos y medidas (18). En la villa de Maqueda el almotacén recibía doce maravedís en concepto de multa por parte de todo aquel que ven­diese la harina de forma contraria a la regulada por el concejo (19). En ocasiones también podía ser el responsable de regular el uso y funcionamiento de los molinos, como se indica en el fuero de San Silvestre de 1198 (20).

Toda esta estructura de oficios concejiles, encargados teóricamente de defender los intereses de la comunidad, constituía, por encima de ello, un for­midable mecanismo de poder. Como tal estructura de poder los oficios conce­jiles funcionaron durante todo el período que estamos analizando, ya sea desde la perspectiva de la Orden de Calatrava o desde el punto de vista de los caba­lleros.
Este ejercicio del poder en el marco del abadengo calatravo se verificaba, como ya hemos señalado en otro lugar ( 21), en tres planos diferentes pero super­puestos: el poder de la Orden sobre sus concejos, el de los caballeros sobre las villas que gobernaban y el de éstas sobre sus aldeas. Se materializaba así una jerarquización social que tenía su reflejo en una jerarquización espacial, con­secuencia evidente del proceso de territorialización que estaba experimen­tando toda la sociedad peninsular (22).

Naturalmente, durante la etapa del concejo de realengo, el poder corres­pondiente a la Orden de Calatrava era ejercido por el monarca, que normal­mente delegaba en un tenente. Este puesto, como ya hemos visto, era frecuen­temente ocupado por grandes magnates castellanos, pertenecientes en ocasiones a las principales familias del reino. Por su parte, el poder ejercido por la Orden se efectuaba también a través de tenencias delegadas en la per­sona de los comendadores de Maqueda y el hospital de Santa Olalla, de la manera que ya ha sido analizada en su momento.
El segundo plano en la práctica del poder era el que ejercían los caba­lleros sobre las villas, a través del control del gobierno de los concejos, este control no siempre aparecía regulado en los fueros, aunque en la práctica se fue convirtiendo en una realidad social que superaba la propia realidad jurí­dica.

Lógicamente, la capacidad para el ejercicio del poder que tenían los caba­lleros de Maqueda durante la fase dominio calatravo era menor que la que poseían durante el período del concejo de realengo, ya que estaba limitada por la propia potestad gubernativa y judicial de la Orden. Sin embargo, a través de los resquicios que dejaba el poder calatravo, los caballeros pudieron encar­garse de ejercer la justicia en primera instancia y de desempeñar las funciones propias del gobierno local.

El desempeño de todas las funciones características del gobierno y la administración de justicia proporcionaba a los caballeros una cantidad apre­ciable de ingresos, aunque desde luego no alcanzaba la importancia que tenía en los concejos de realengo, ya que un porcentaje muy elevado de la renta se desviaba en beneficio de la Orden de Calatrava. Por otra parte, el ejercicio de las magistraturas concejiles otorgaba a los caballeros privilegios de mayor exención fiscal para ellos mismos y para las personas vinculadas a los caba­lleros por lazos de carácter personal y relaciones de carácter estrictamente eco­nómico..

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(16) Ibid., pp. 619-632.
(17) GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las instituciones españolas, p. 546
(18). Ibid.
(19)MALALANA, «Las Ordenanzas de Maqueda», p. 622.
(20)Publ. O'CALLAGHAN, «Martín Pérez de Siones», p. 169.
(21) RODRíGUEZ-PICAVEA, La formación del feudalismo, pp. 327-331.

(22)Sobre este proceso de territorialización vid. J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedad rural en la España medieval, Madrid, 1988, pp. 58 y ss.
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(Op. Cit pp. 50-51)


4. LOS ORDENAMIENTOS FORALES Y JURÍDICOS DE LA TIERRA DE MAQUEDA

A lo largo de los tres primeros siglos de implantación del feudalismo en Maqueda no conocemos ningún ordenamiento jurídico específicamente diri­gido a este lugar. Habrá que esperar hasta finales del siglo XIV, concretamente hasta 1399, para que la villa de Maqueda cuente con unas ordenanzas munici­pales propias. Hasta entonces sólo contamos con la referencia de que sus pobladores se regían, en asuntos eclesiásticos, por el mismo fuero que los habitantes de Calatalifa y Madrid. La noticia procede de la donación de fuero breve a Calatalifa, realizada por Alfonso VII y el obispo segoviano Pedro en febrero de 1141 (175).

No obstante, y a pesar de esta escueta noticia, todos los indicios apuntan a que la villa de Maqueda y su tierra se rigieron durante la Edad Media por el fuero toledano (176). Varios son los argumentos que, unidos todos ellos, avalan esta hipótesis:

1. La confirmación del fuero de Toledo, verificada por tres pobladores de Maqueda en 1118, significa, en cierto modo, la aceptación para esta última villa del mismo ordenamiento foral, al menos mientras no recibiera un fuero específico.

2. La propia donación del fuero toledano a Calatalifa en 1141, donde se estipulaba que en relación con las iglesias esta población se regiría por el mismo fuero que Maqueda, puede indicar que para las restantes cuestiones esta villa debía acudir también al ordenamiento de Toledo.

3. El predominio del fuero toledano en las tierras limítrofes a Maqueda. Así, al Norte del alfoz maquedano, la villa de Escalona recibió el fuero de los castellanos de Toledo en 1130, y tal vez antes ya dispuso de un ejemplar de la refundición atribuida a Alfonso VII en 1118 `. Al Oeste de Maqueda, la villa de Santa Olalla recibió en 1124, por concesión del mismo monarca, el fuero de los castellanos y el de los mozárabes de Toledo (178). Cuando más de un siglo después (1242), la condesa doña Elo, entonces señora de Santa Olalla, conce­dió fueros a esta villa, todavía seguía vigente el ordenamiento toledano para dirimir cuestiones judiciales, aunque la señora de la villa se situaba como máxima autoridad de apelación en los juicios (179). Finalmente, en la zona meri­dional del alfoz de Maqueda se encontraba Ronda, en cuyo territorio imperaba también el fuero toledano. En abril de 1188 Alfonso VIII donó a la Orden de Trujillo y a su maestre don Gómez esta villa para poblarla a fuero y costum­bres de Toledo (180),

4. A mediados del siglo XIII el fuero toledano estaba vigente en el alfoz de Maqueda, al menos para realizar las compraventas. Esto es lo que se des­prende de un documento fechado el 11 de diciembre de 1251, por el cual Juan Esteban de Maqueda vendía, con marjadraque "' según el fuero de Toledo, al deán y cabildo toledanos su heredad de Fuent Altamia, en término de Maqueda, con casas, alcaceres, olivos, tierras y todos sus bienes por 60 mara­vedís (182).

Con todos estos argumentos, es posible extender la vigencia del fuero de Toledo a la villa de Maqueda y a las aldeas de su alfoz. Solamente conocemos una excepción. Se trata de la aldea de San Silvestre, que experimentó una tem­prana señorialización. Precisamente, el primero de los señores de esta aldea que tenemos documentado, Munio Macho, le entregó unos fueros específicos. Desconocemos la fecha exacta de esta concesión, pero probablemente se rea­lizó en la década de 1180, cuando se documenta el señorío del citado Munio Macho sobre la aldea de San Silvestre. En cualquier caso, la entrega del docu­mento foral debió producirse antes de febrero de 1192, cuando Alfonso VIII confirmó a la Orden de Calatrava la compra de San Silvestre a cambio de 1.000 maravedís (183)`. El mantenimiento de estos fueros típicamente señoriales interesaba a los freires calatravos, razón por la cual en 1198 fueron confirma­dos por el maestre Martín Pérez de Siones

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(174) Según GONZÁLEZ (Repoblación, 1, p. 199), el reducido tamaño de las aldeas fue la causa fundamental de su desaparición.
(175) Publ., entre otros, Luis Miguel VILLAR GARCíA, Documentación medieval de la catedral de Segovia (1115-1300), Salamanca, 1991, n.° 3.
(176) Ésta es también la opinión de Julio GONZÁLEZ, Repoblación, p. 45.
(177) Sobre los fueros de Escalona y sus ediciones vid. A.M. BARRERO ALONSO & M.L. ALONSO MARTÍN, Textos de derecho local español en la Edad Media. Catálogo de fueros y cos­tumbres municipales, Madrid, 1989, p. 229.
(178) A. GARCÍA-GALLO, «Los fueros de Toledo», p. 463
(179). BN, ms. 13.080, fols. 121-122.
(180)Publ., entre otros, J. GONZÁLEZ, Alfonso VIII, II, pp. 855-856.
(181)Sobre esta cuestión vid. M." Luz ALONSO, «La compraventa en los documentos toledanos de los siglos XII-XV», AHDE, 61 (1979), pp. 455-517.
(182)AHN, Códices, sign. 987 B, fol. 79r; Biblioteca Catedralicia de Toledo, ms. 42-23a, fol. 67v. Publ. FiTA, «Marjadraque según el fuero de Toledo», pp. 376-377.
(183)GONZÁLEZ, Alfónso VIII, III, pp. 37-38.
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(Op cit 80-81)

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