LA RECONQUISTA TERRITORIAL.
LAS REPOBLACIONES LEONESA Y CASTELLANA
del Reino de Toledo
La conquista de Toledo, fortaleza punto menos que inexpugnable y de enorme importancia estratégica, permitió a los cristianos dominar un amplio territorio hasta entonces en poder de los islamitas y establecer una nueva frontera militar que dejaba atrás la definida durante mucho tiempo. La ocupación de Toledo permitió al emperador repoblar lugares muy importantes en tierras de León y de Castilla, y en el territorio del nuevo reino cristiano de Toledo ( Plasencia, Alcalá, Guadalajara, Talavera...).
La conquista de Toledo por el emperador leonés y el duro régimen de parias y otras cargas a que sometió a los musulmanes del Ándalus, incitaron a los reyes de taifas a pedir el auxilio de los almorávides del Mogreb. La invasión de estos fanáticos islamitas africanos permitió a los musulmanes recuperar la parte meridional de reino moro de Toledo recién ocupada por Alfonso VI; pero el territorio situado al norte del Tajo permaneció en poder de los cristianos. Las poblaciones más importantes de la cuenca norteña de este río siguieron en manos de los castellanos que, independientemente de la toma de Toledo, las habían conquistado y organizado a la manera de Castilla, con régimen comunero del tipo sepulvedano.
La ocupación de Toledo tuvo además mucha importancia para la corona de León, porque resultó valiosísimo apoyo para la reconquista y repoblación de la Extremadura leonesa (o Extremadura estrictamente dicha) emprendida después.
El reino de Toledo recién ganado al moro no fue castellanizado, como tan repetida cuán erróneamente se afirma. Alfonso VI de León y I de Castilla, monarca profundamente leonés, no castellanizó ninguna de las tierras por él conquistadas en el Ándalus, tanto en la Extremadura leonesa como en el reino de Toledo, sino que, en cuanto le fue posible, estableció en ellas la organización fundamental de la monarquía leonesa: supremacía de los poderes del trono y de la Iglesia y estructuras asentadas en la legislación romano-visigoda del Fuero Juzgo. Con la conquista de Toledo se reforzó el dominio del rey y de la Iglesia, la cual creó en la capital del nuevo reino cristiano un gran centro de poder eclesiástico aprovechando el prestigio tradicional del lugar.
Alfonso VI convocó en la ciudad una curia regia en la cual se hizo el nombramiento de obispo a favor del francés Bernardo y éste consagró la mezquita mayor bajo la advocación de Santa María. La nueva catedral fue dotada ampliamente con muchas villas y almunias de la región. El nuevo reino cristiano de Toledo tuvo así, desde su nacimiento, una poderosa y rica sede eclesiástica. Los bienes raíces de la iglesia toledana crecieron después más y más con la acumulación de diezmos, rentas, heredades y propiedades de toda clase (molinos, hornos, tejares, alhóndigas, tiendas, barcas, acequias ... ).
Con la conquista de Toledo aumentó el poder, el prestigio y la riqueza de la corona de León. Cuantiosas fincas rústicas y rentas se sumaron al patrimonio regio.
Las estructuras económicas y sociales del nuevo reino de Toledo quedaron asentadas sobre extensos señoríos territoriales y grandes concejos que, a diferencia de los tradicionales de las comunidades castellanas de ciudad y tierra, estaban estrechamente vinculados a la potestad real. Más tarde surgieron las órdenes Militares, como poderosas avanzadas al sur del Tajo en las vastas tierras de la Extremadura leonesa, la llanura manchega del mismo reino de Toledo y los grandes dominios aristocráticos de Andalucía y Murcia.
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La zona fue conquistada mediante capitulación y repoblada por Alfonso VI que permitió la permanencia en ella de una población musulmana -mudéjares-. Esta conjunción de mozárabes, mudéjares -y en menor proporción de judíos- que habían permanecido en el país durante la dominación islamita, y nuevos pobladores cristianos -leoneses, castellanos y francos- daba al nuevo reino cristiano de Toledo, y especialmente a su capital, una fisonomía y un aspecto característicos.
Reconquistada por iniciativa de un rey leonés y principalmente por guerreros leoneses, la capital del reino moro de Toledo albergaba después de 1085 importante población mozárabe y junto a ella, buen número de castellanos y de francos. Los castellanos obtuvieron una carta especial que les aseguraba jurisdicción propia y algunos de los derechos que tenían en Castilla. Los francos recibieron también del conquistador privilegios relacionados con sus actividades comerciales. Los mozárabes obtuvieron una jurisdicción que fundamentalmente se basaba en la vigencia del Liber Judicum. Se proclamaba así en Toledo la validez simultánea de tres ordenamientos jurídicos: uno para los castellanos, que les garantizaba el uso de ciertos derechos y libertades -no todos- de su país de origen; otro el de los francos, que daba a éstos algunos privilegios definidos; y otro el de los mozárabes, acorde con la legislación del Fuero Juzgo. Esta última legislación, propia de la monarquía neogótica y conservada por los mozárabes, era pues la de los leoneses (entendemos aquí por tales a los moradores de todos los países de la corona de León); y terminó por imponerse sobre la de las otras dos comunidades cuyas diferencias dificultaban la unidad legislativa característica de la monarquía leonesa (9), pero tras larga lucha contra las leyes y costumbres castellanas, siempre en retroceso ante las leonesas, de tal manera que en el siglo XV en Toledo todavía se distinguía a los castellanos porque no se regían por el Fuero Juzgo como los demás toledanos que continuaban fieles al uso de este código (1 0) (1 1) (1 2).
La población mozárabe de Toledo, la de mayor tradición entre las que moraban en la ciudad, recibió de Alfonso VI, a la vez que el derecho de regirse por el Fuero Juzgo de los leoneses, que era también el suyo, el privilegio de mantener en uso su tradicional rito religioso, precisamente cuando acaba de ser abolido en los reinos de León y Castilla. La legislación de los mozárabes fue confirmada por los sucesores de Alfonso VI, cosa natural pues, en el fondo, era la misma de la corona leonesa que tenía corno máxima expresión jurídica el Liber Judiciorum o Libro de los jueces de León, al que también se llamó Ley de Toledo (9) (13).
Los mozárabes y la corona de León se reforzaban entonces mutuamente en las tareas repobladoras por las coincidencias en las concepciones sociales y aspiraciones políticas originadas en el tronco común de la monarquía hispano-goda. La identidad de las legislaciones mozárabe y leonesa ha sido señalada reiteradamente por Menéndez Pidal y siguen señalándola los modernos historiadores del derecho español (14) (15) (15a).
Notas
Coherentes con la dualidad de usos y fueros en la distintas comarcas del antiguo reino moro de Toledo, conquistadas y repobladas por castellanos (Madrid, Guadalajara y serranías de Cuenca) o por leoneses y castellanos (tierras toledanas en sentido restricto y vastos territorios manchegos) son los datos filológicos -leonesismos- que don Ramón señala en las zonas total o parcialmente conquistadas y colonizadas por leoneses en Extremadura, el País Toledano y Andalucía (1 6).
(9) E. Gacto y otros autores, El Derecho Histórico de los pueblos de España, Madrid, 1982, pp. 159-160.
(10) R. Menéndez Pidal, Castilla. La tradición. El idioma, Buenos Aires, 1945, pp. 18-20,32.
(11) íd., El idioma español en sus primeros tiempos, Buenos Aires, 1943, pp. 48-49.
(12) íd., La España del Cid, vol. I, p. 94.
(13) J. Font y Ríus, Historia Social y Económica de España y América, dirigida por J. V.
V., Barcelona, 1957, T. I, p. 288.
(14) L. G. de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones españolas, Madrid, 1968, pp. 643-644.
(15) Rafael Gibert, Historia General del Derecho Español, Granada, 1968, pp. 32-33.
(15a) Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, 1987, pp. 121-122, 127.
(16) R. Menéndez Pidal, Origenes del español, Madrid, 1950, pp. 227-232.
Ansemo Carretero Jiménez. El antiguo Reino de León. Sus ríces históricas, su presente, su porvenir nacional .Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1994, pag 229-232)
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