EL PROCESO DE LAS AUTONOMÍAS DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución de 1978 reconoce como fundamental el derecho de todas las nacionalidades y regiones históricas que integran España a constituirse en comunidades autónomas, con el propósito de que puedan ejercer el autogobiemo en sus asuntos !tomos, transformando así e¡ Estado español, hasta entonces unitario y centralistas, en un Estado de comunidades autónomas.
La configuración de algunas de estas entidades autónomas fue -y continúa siendo- objeto de múltiples debates y discusiones que obedecen a causas y razones mucho más complejas de lo que generalmente se cree; tanto que en ciertos casos tales entidades presentan características muy incoherentes con lo que la Constitución proclama como su voluntad al instituirlas.
Los acuerdos políticos de la etapa preconstitucional llevaron a una etapa de preautonomías que se inició en Cataluña y el País Vasco, que ya tuvieron regímenes constitucionales autonómicos durante la II República, y continuó con las preautonomías de Galicia, Aragón, Canarias, Valencia y las demás regiones tradicionales de España. Y aquí surgieron novedades e invenciones que no sólo rompían la continuidad histórica, sino que entrenaban fundamental contradicción con las respectivas historias nacionales. Tales fueron los intentos de absorción de Navarra por el País Vasco (rotundamente fracasados) y las arbitrarias eliminaciones de los viejos reinos históricos de León, Castílla y Toledo, para establecer en su lugar en el mapa de España cinco entidades autónomas de nueva invención.
En el estudio de] proceso de las autonomías es preciso tener en todo momento presente que la Constitución de 1978 es el resultado de largas, duras y muy difíciles discusiones entre diputados de opiniones tan diversas como las de quienes, por considerar a España como una nación varia y plural, preconizaban un Estado federal, y las de quienes, firmes en la idea de la nación una y homogénea y el Estado unitario y centralista, se oponían a todo lo que implicara federalismo y autonomias. Por ello la Constítución resulta ambigua en algunos aspectos que la dejan abierta a diversas posibilidades de desarrollo, y falta de vigor en algunas instituciones, como por ejemplo el Senado, de tanta importancia en los regímenes federales.
La Constitución no define cuáles son las denominada "nacionalices" ni cuáles las regiones" autónomas que componen el Estado español; ni establece cuál es el territorio que a cada una de las entidades autónomas corresponde. La delimitación de estas entidades en el mapa de España, es decir, el mapa político español, se hizo, tras muchas discusiones y confusos conflictos, de acuerdo con un pacto político concertado entre el partido del Gobierno entonces en funciones y la oposición parlamentaria, es decir, un pacto político principalmente entre la Unión del Centro Democrático (UCD) y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE): los "acuerdos autonómicos" del 31 de julio de 1.981 que delimitaron el mapa autonómico de España (15).
Según estos acuerdos el estado español quedó organizado en las siguientes Comunidades Autónomas: 1. Andalucía. 2. Aragón, 3. Asturias, 4. Baleares, 5. Canarias, 6. Cantabria, 7. Castilla-La Mancha, 8. Castilla y León, 9. Cataluña, 10. Extremadura, 11, Galicia, 12. La Rioja, 13. Madrid, 14. Murcia. 15. País Valenciano, 16, País Vasco. 17. Navarra (en el caso de esta se procedió por vía del Amejoramiento Foral dentro de la Constitución).
Los "acuerdos autonómicos" respetaron once de las quince regiones históricas de España de conformidad con los límites provinciales de 1833, sin alterar ni un metro sus contornos geográficos regionales: Andalucía (provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva Jaén, Málaga, y Sevilla), Aragón (provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza), Asturias (provincia de Oviedo), Baleares, Canarias, Cataluña (provincias de 'Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres), Galicia (provincias de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra), Murcia (la provincia de este nombre; la región histórica abarcaba la provincia de Murcia y parte menor de la de Albacete), Navarra (provincia de Pamplona), País Valenciano (provincias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia), País Vasco (viejas provincias vascongadas, antiguas comunidades autónomas de Álava. Guipúzcoa y Vizcaya).
Como consecuencia de estos "acuerdos" fueron suprimidos, sin ser mencionados los antiguos reinos de León, Castilla y Toledo, y su lugar en el mapa de España fue ocupado por cinco regiones, Comunidades Autónomas, de nueva invención: Castilla-La Mancha (compuesta por las provincias de castellanas de Cuenca y Guadalajara, y las toledano-manchegas de Albacete, Ciudad Real y Toledo); Castilla y León (conjunto de las provincias leonesas -León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia- y las cuatro castellanas de Burgos, Soría, Segovia y Ávila); Cantabria (hasta entonces provincia castellana de Santander, antigua Montaña de Burgos); La Rioja (antes provincia castellana de Logroño, antiguas comarcas de La Rioja y los Cameros); y Madrid (hasta entonces provincia de Madrid, creada en 1833 con tierras castellanas de Segovia, Guadalajara y Madrid).
La aplicación de las denominaciones de "nacionalidades" y regiones, que la Constitución establece, quedó al libre criterio de los propios estatutos de autonomía. Hay que consultar éstos para saber qué comunidades autónomas se denominan regiones y cuales otras se autocalifican de nacionalidades.
El Estatuto vasco dice, en su Art. 1º', que el pueblo vasco se constituye en comunidad autónoma dentro del Estado español como expresión de su nacionalidad.
El de Cataluña declara en el Preámbulo que la libre solidaridad entre las nacionalidades y regiones es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de España. Y en el Art. 1º dice que, como nacionalidad y para acceder a su autogobiemo, se constituye en comunidad autónoma.
El de Andalucía, en su Art. 1º declara que, como expresión de su identidad histórica y en ejercicio de] derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en comunidad autónoma.
El de Valencia declara, en el Preámbulo, que el moderno País Valenciano proviene del histórico Reino de Valencia. Y en el Art. 1º establece que el pueblo valenciano (... ) se constituye en comunidad autónoma (... ) como expresión de su identidad histórica, en el ejercicio del autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad.
Los de Cantabria, La Rioja, Murcia, Baleares yExtremadura mencionan su identidad regional histórica.
Los Aragón y Canarias dicen que como expresión de su identidad histórica y para acceder a su autogobiemo se constituyen en comunidad autónoma.
Los de Asturias, Castílla-La Mancha y Madrid no emplean calificación alguna al declarar que se constituyen en Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Castilla y-León declara en su Art. 1º que Castilla y León se constituyen en comunidd autónoma de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran.
Inteligentemente los autores de la Constitución renunciaron a definir qué entendían por nacionalidad y qué por región (el asunto se presta a toda clase de lucubraciones) dejando a cada comunidad- autónoma que se autocalificara como quisiera, con lo que reafirmaba la equivalencia de ambas denominaciones ante la Constitución.
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No nos detendremos sobre los procesos autonómicos que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, dieron por resultado el reconocimiento de Andalucía, Aragón, Asturias, las Islas Baleares, las Islas Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, el País Valenciano y el País Vasco (conjunto de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) como Comunidades Autónomas del Estado español y la concesión de sus respectivos Estatutos autonómicos. Todo ello concuerda con la realidad evidente de todos estos pueblos, regiones o nacionalidades cuyos orígenes históricos y existencia actual -geográfica y humana- nadie puede cuestionar.
Sí resulta asombrosa, al grado de inconcebible, la eliminación en el conjunto de los pueblos de España de los antiguos reinos de León, Castilla y Toledo (o Castilla la Nueva), tan reales, tan históricos y tan eminentes, por lo menos, como cualquiera de los antes mencionados.
¿Puede alguien en sus cabales pensar en separar las provincias de Cataluña, Galicia o Andalucía y agregarlas a las de una región vecina o dejarlas sueltas para crear nuevas comunidades autónomas?
¿Cómo han sido posibles tamañas incongruencias? se pregunta uno con estupor. ¿Es que León y Castilla no son nacionalidades o regiones que integran España y sí lo son los recién concebidos conglomerados castellano-leonés y castellano-manchego?.
Por otra parte la Constitución proclama, en su mismo Preámbulo, su Voluntad de proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de sus culturas y tradiciones; y con tal fin en el Art. 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de todas las nacionalidades y regiones que integran la nación española. Peregrina manera de proteger la personalidad colectiva de los pueblos leoneses y castellanos y sus respectivas culturas y tradiciones esta que elimina el antiguo reino de León como tal, y divide el de Castilla en cinco pedazos, de los cuales uno lo junta con León, tres quedan sueltos como nuevas regiones- y el quinto lo agrega al antiguo reino de Toledo, que también desaparece como tal. El resultado de este monumental embrollo -además de suprimir milenarias entidades nacionales históricas para formar otras nuevas arbitrariamente concebidas- ha sido aumentar a diecisiete el número de las nacionalidades o regiones que componen el Estado español, que por antiquísima historia política son quince. El asunto es grave y requiere atención.
En junio de 1978 se promulgó un Real Decreto-Ley que aprobaba el régimen preautonómico para Castilla y León, el cual no prejuzgaba "la existencia, contenido ni alcance del Estatuto de Autonomía que en su día Castilla y León puedan alcanzar". La preautonomia se establecía a partir de las provincias de Ávila, Burgos, León Logroño, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, es decir el conjunto de todas las provincias que entonces formaban las regiones de León y Castilla la Vieja; no incluía, pues, las tierras castellanas de las cuencas del Tajo y el Jucar. Se creó un Consejo General de Castilla y León. Participaron en el proceso autonómico los parlamentarios, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de las provincias especificadas en el citado real decreto.
El desarrollo del proceso autonómico de esta nueva región fue largo, difícil y estuvo lleno de incidentes. Las provincias castellanas de Santander y Logroño pronto se apartaron de él. Claro estaba que la gran mayoría de los habitantes de estas provincias se sentían ajenos a esta recién creada entidad regional. También hubo gran oposición al ingreso en la nueva comunidad autónoma en las provincias de León y Segovia, que presentaron sendos recursos ante el Tribunal Constitucional. Por fin el Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue aprobado por Ley Orgánica de las Cortes en febrero de 1983. Fue el último y el de tramitación más difícil de los diecisiete establecidos. Segovia no se integró en el proceso autonómico; y posteriormente fue incorporada a la nueva Comunidad Autónoma por Ley Orgánica promovida por el Gobierno central (que alegó para ello motivos de interés nacional) con la oposición expresa de la gran mayoría de los ayuntamientos de la provincia y contra la opinión general de los segovianos. Es este un hecho sobre el que ahora no vamos a insistir; pero la incorporación de un gran territorio de vieja y singular historia, contra la voluntad de sus ciudadanos, a una nueva región que éstos consideran ajena, es algo que desde un punto de vista político y moral no puede considerarse como un mero trámite legal o un incidente baladí.
Otro complejo conglomerado regional es el que con el nombre de Castilla-La Mancha obtuvo su estatuto de autonomía en el verano de 1982. Está formado por las tierras castellanas de las provincias de Guadalajara y Cuenca, la Castilla repoblada y organizada por Alfonso VIII (111 de Castílla), el principal de los reyes castellanos que no reinaron en León, las toledanas y manchegas de las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete, y algunas comarcas, de estirpe murciana, de esta última provincia.
Es una región hecha precipitadamente con retazos procedentes de los antiguos reinos de Castilla, Toledo y Murcia carentes de unidad histórica, cuya única ligazón -y no completa- es la vasta comarca de la Mancha que abarca parte importante de la provincia de Toledo, toda la de Ciudad Real, parte menor de la de Cuenca y mayor de la de Albacete -incluida la capital-, pero que no toca la de Guadalajara.
Durante el proceso, autonómico de esta nueva entidad, en el que el entusiasmo de los ciudadanos brilló por su ausencia, hubo oposición entre gente de Guadalajara y Cuenca que se considera castellana.
La Montaña cantábrica, que desde la aparición en su suelo del nombre de Castilla y la lengua castellana - hacia el año 800- hasta un milenio después, cuando se creó la provincia de Santander, vivió unida a Burgos, como hermana mayor y marinera, obtuvo un Estatuto de Comunidad Autónoma, con el nombre de Cantabria, en diciembre de 1981. Al igual que la Rioja, ante la perspectiva inmediata de ser incorporada a la nueva entidad castellano-leonesa, ajena totalmente a su historia y tradición comarcal, prefirió acogerse al derecho a la autonomía uniprovincial que la Constitución otorga.
En un principio el Gobierno español, encabezado entonces por Adolfo Suárez, pretendió incluir las provincias de Santander y Logroño en el nuevo ente regional de Castila y León, a lo cual los santanderinos y los riojanos se opusieron. La provincia de Logroño obtuvo su autonomía con el nombre de La Rioja; y en mayo de 1981, en el monasterio de San Millán de la Cogolla -patrono de Castilla- se rubricó el proyecto de Estatuto que al año siguiente fue aprobado por las Cortes.
Es de notar que los mismos partidos políticos que propiciaron la creación del conglomerado castellano-leonés, se opusieron a las autonomías propiamente castellana y leonesa y forzaron la incorporación de Segovia a la ya constituía Comunidad Autónoma de Castilla y León, fueron los que con su gran influencia decidieron las autonomías uniprovinciales de Cantabria y La Rioja. Más adelante veremos los pequeños porqués de estas aparentes incoherencias.
Por último, la provincia de Madrid, formada en la reforma de Javier de Burgos con tierras de antiguo madrileñas y otras de las provincias vecinas de Segovia y Guadalajara "todas ellas inequívocamente castellanas (16)" se convirtió en 1983 en una nueva región uníprovincial autónoma que incluye en su territorio la ciudad de Madrid, capital de España según establece el Art. 5 de la Constitución, la cual, con su aplastante peso demográfico domina y tiene de hecho a su servicio los pueblos de la provincia, que pierden día a día la personalidad que otrora tuvieron en la historia castellana para convertirse en indiferenciados satélites económicos y políticos de la gran urbe metropolitana. Pero esto requiere comentarios aparte.
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La idea de suprimir del mapa de España León, Castílla la Vieja y Castilla la Nueva para poner en su lugar cinco regiones de nuevo invento, mientras se mantenían en su lugar todas las demás regiones históricas de España, no hubiera osado proponerla nadie en 1931, a sabiendas de que habría sido objeto de inmediato rechazo general. (La II República, al establecer el Tribunal de Garantías Constitucionales asignó en él un magistrado en representación de cada una de las entonces quince regiones). ¿Cómo pudo ser una realidad en 1983? En los profundos cambios en el país entre esta fecha y la de 1936, principalmente en los aspectos políticos y culturales, se halla en gran parte la explicación.
Todos los españoles habíamos aprendido entonces, desde la escuela primaria e incluso muchos analfabetos lo sabían, cuáles eran las quince regiones históricas de España y qué provincias incluía cada una de ellas. Era la época en que a la cabeza del Centro de Estudios Históricos de Madrid y de la Academia de la Lengua estaba Menéndez Pidal, y en la Junta para la Ampliación de Estudios, Ramón y Cajal. En los mapas escolares, las publicaciones oficiales (Instituto Geográfico y Estadístico), los atlas geográficos y las enciclopedias (Espasa) entonces en uso el reino de León (las expresiones País Vasco, País Valenciano y País Leonés son más recientes) figuraba con sus cinco provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Patencia (por este orden las indicábamos en el mapa). El conocimiento de los orígenes de Castilla y su desarrollo en la Edad Media, como entidad diferente de la monarquía, leonesa, así como los orígenes del romance castellano en la raya vasco-cántabra de Castilla Vieja y su expansión por tierras de Burgos y la Rioja, había avanzado mucho. Don Ramón ya había publicado La España del Cid y los Orígenes del español, y creaba escuela entre los historiadores y lingüistas. Se habían estudiado las Glosas Emilianenses y las Glosas Silenses, el Cantar de Mío Cid, el Poema de Fernán González y la obra de Berceo, así como multitud de documentos castellanos, desde los puntos de vista histórico y lingüístico. Mucho habían avanzado también las investigaciones históricas sobre los orígenes del reino de León, heredero del de Oviedo. Muy importantes fueron los estudios lingüísticos sobre el viejo romance asturleonés, continuador del antiguo romance hispanovisigodo de Toledo, realizados tanto en documentos escritos (Fueros de Avilés, Zamora, Salamanca, Ledesma, Alba de Tonnés y otros lugares, y documentos notariales) como en trabajos de campo en algunas de las muchas comarcas donde en aquellos años el lenguaje leonés aún estaba vivo. Se conocía bien la personalidad histórica del conde Pedro Ansúrez y la fundación de Valladolid, y las figuras de sus hermanos y sobrinos que de la leyenda literaria habían pasado a la realidad de la historia leonesa.
Era, pues, mucho lo que sobre el antiguo reino de León, su historia y su cultura se sabía; y mucho también lo que de las nuevas generaciones de estudiosos se esperaba. Jóvenes preparados en la nueva escuela que pronto habrían podido continuar, ampliar y corregir la obra de sus maestros con nuevas ideas en un ambiente de mayores recursos y más amplios horizontes que el de la formación de sus padres y abuelos. Todo aquello, trabajos en curso y esperanzas en los noveles historiadores y filólogos, fue interrumpido, arrumbado -y aun prohibido- al final de la guerra civil. Mucho tiempo hubo de pasar antes de que en las universidades españolas los estudiosos de la historia pudieran trabajar con alguna libertad y tener amplio acceso a las fuentes de información nacionales y extranjeras. Algunos de los que iniciaron su formación antes de la guerra civil (Lapesa, Caro Baroja, Tovar, Alvar ... ) llegaron a realizar excelente obra.
Resultado de las graves alteraciones y profundos cambios producidos en toda España y en todos los sectores de la sociedad española en el transcurso de los años 1936 a 1975 fue que, cuando durante la transición de la dictadura al régimen constitucional (1975-1978) reventó la cuestión de las nacionalidades, durante tanto tiempo violentamente reprimida, y se planteó con dramática urgencia la necesidad de las autonomías, primero en Cataluña y en el País Vasco y después en otras partes (Galicia, Andalucía, Canarias, Valencia,...) hasta abarcar todo el territorio nacional, el conocimiento de¡ problema, los criterios para abordarlo y la necesidad de resolverlo eran muy diferente y aun contradictorias en las diversas nacionalidades y regiones. Fue éste, sin duda, uno de los aspectos más dificiles y trascendentales de la transición,
Ya hemos mencionado que durante la dictadura y con motivo del problema de los nacionalismos y los regionalismos se había producido, sorda y lentamente, en la conciencia nacional de los españoles una gravísima dicotomía cuyos efectos aún perduran. El intento de extirpar en toda España los nacionalismos particulares, los regionalismos y las diversas culturas tradicionales e imponer la unidad absoluta de sentimientos y cultura lo emprendió el francofalangísmo de dos maneras: por la violencia, en los países donde las aspiraciones autonomistas tenían mayor arraigo, y mediante el halago y el secuestro de la memoria histórica, allí donde la conciencia regional era más débil. La primera, como era de prever, produjo efectos contrarios a los buscados, pues aumentó el resentimiento de los catalanes y los vascos contra el gobierno central y exaltó el nacionalismo separatista. La segunda sólo consiguió despertar algunas antipatías hacia los catalanes y los vascos a la vez que alejó a los leoneses, los castellanos y los toledanos del conocimiento de sus respectivas regiones y culturas, de tal forma que cuando llegó el momento de la regionalización constitucional de toda España los antiguos reinos de León, Castilla y Toledo eran borrados del mapa y sus lugares ocupados por otros entes regionales establecidos sin consultar siquiera a los pueblos afectados, mientras las demás nacionalidades y regiones surgían a una nueva vida colectiva con su conciencia y sus esperanzas reforzadas. Los leoneses -al igual que sus vecinos los castellanos- "españoles ejemplares, que no querían saber nada de regionalismos ni de federalismos, porque lo único que les interesaba era la unidad de España", tuvieron que ver en 1983 cómo su milenario reino desaparecía del conjunto de los pueblos de España, ante la indiferencia general de los españoles, y su territorio era incorporado a un híbrido conglomerado denominado "Castilla y León" que no es Castilla, ni es León ni es Castilla más León, sino León con una parte minoritaria de Castilla.
En circunstancias de gran confusión, ignorancia y general escepticismo comenzó a sentirse en tierras leonesas la necesidad de abordar la cuestión de la autonomía regional que la nueva organización de¡ Estado español planteaba a todos los pueblos de España. Muchos de los habitantes del País Leonés, desconocían lo que éste era, incluso como mera parte geográfica de la Península Ibérica, y cuál su historia o pasado nacional. Tenían sobre ello ideas confusas y erróneas, entre las que predominaban las que el francofalangismo les había impuesto doctrinalmente, coincidentes en muchos aspectos con las de los caciques agrarios del siglo XIX y primer tercio del XX. La confusión era general, y se extendía por encima de las fronteras ideológicas. La idea confusa de una Castilla que incluía el reino de León y abarcaba la cuenca de] Duero estaba muy generalizada y lo mismo la sostenían los socialistas que los herederos políticos de Onésimo Redondo. La definición geográfica del reino de León que los españoles aprendíamos con las primeras letras antes de la guerra fratricida, en 1976 era "anticuada" para las nuevas generaciones. La visión geográfica de una gran Castilla indiferenciado de León y centrada en torno a la Tierra de Campos era común en esta vasta comarca. Tal era el ambiente general en que habría de desarrollarse el proceso autonómico en el País Leonés cuando en 1978 se proclamó la Constitución democrática.
Mas a pesar de todos los errores y todas las dificultades, el leonesismo - amor al País Leonés, interés por su historia y su cultura, y voluntad de pervivencia como colectividad nacional- no había muerto y, en lo más hondo, sus raíces se mantenían vivas y la conciencia colectiva aún alentaba. La memoria histórica había encontrado refugio en algunos grupos de intelectuales conscientes de su deber de mantenerla y desarrollarla. No sólo en la ciudad de León y su provincia homónima, sino también en otras partes del país, especialmente en tierras de Zamora, no menos leonesas que las de León, y en Salamanca, principalmente en el ámbito universitario.
El proceso autonómico comenzó, pues, en León y en Castilla en muy difíciles circunstancias. En él fueron determinantes la actitud del Gobierno de UCD, que encabezaba Adolfo Suárez y tenía la iniciativa, y la del PSOE, principal partido de la oposición. Como UCD y los dos gobiernos que formó -primero el de Adolfo Suárez y luego el de Leopoldo Calvo Sotelo- tuvieron corta vida, el proceso autonómico hubo de acabarlo el PSOE, de acuerdo con lo que en 1981 había pactado con UCD.
Partido de circunstancias, fonnado precipitadamente para cubrir desde el gobierno la etapa decisiva de la transición pacífica a un régimen constitucional con el apoyo de la oposición, UCD no tenía un pensamiento maduro sobre la España de las nacionalidades y regiones autónomas que, de acuerdo con la Constitución, era preciso establecer.
El PSOE fue el grupo decisivo, tanto en la elaboración del código constitucional como en el desarrollo de los procesos autónomos, siempre dentro del amplio consenso pluripartidista que dominó esta etapa. Partido de larga tradición democrática en 1979 había cumplido un siglo de existencia- y conocedor de la vida y la historia política de España, el PSOE había considerado siempre -hasta 1936- la cuestión de las nacionalidades como asunto de menor importancia. La idea de que el único problema que la sociedad humana tenía planteado para su buen gobierno era el de la lucha de clases general en el socialismo del siglo xix- no le había permitido prestar la debida atención al problema que la pluralidad del país implicaba. Fueron las nuevas generaciones socialistas, que recientemente se habían hecho cargo de la dirección del Partido, las que comenzaron a percibir la importancia que la cuestión nacional tenía en España. La incorporación de los socialistas catalanes, que dieron al PSOE una base popular que nunca antes había tenido en Cataluña (ni hubiera podido tener con su vieja mentalidad centralista) ayudó muchísimo en este vital asunto.
Ya en 193 1 el PSOE, al tratar la cuestión de las autonomías regionales -el término nacionalidades, como el de federalismo eran entonces tabúes- manifestó claramente su criterio en dos puntos: a) apoyar por igual toda reivindicación autonómica encaminada a lograr el reconocimiento de la personalidad regional; b) exigir la previa consulta al pueblo antes de asentir al estatuto autonómico de una personalidad regional.
En 1978 durante la discusión del proyecto constitucional los representantes del PSOE manifestaron reiteradamente que de ninguna manera pretendían dar trato desigual a las diferentes nacionalidades o regiones, pero que si las diferentes condiciones de cada una de ellas podían obligar a distintos procesos, era evidente que cuando todas hubieran llegado a las mismas condiciones tendrían los mismos derechos finales, de manera que en cinco o diez años pudiera estar consolidado el Estado español de las autonomías en un mismo nivel para todas las nacionalidades y regiones. Es decir, reiteraba el reconocimiento de iguales derechos autonómicos para todas.
El principio histórico en el reconocimiento de las entidades autónomas se halla reiteradamente en el texto constitucional, unas veces de manera tácita, otras explícitamente, Hay en muchos casos un enlace con este principio y un claro respeto de la Constitución a la identidad histórica (1 7). El mapa de las actuales Comunidades Autónomas pone a primera vista de manifiesto, en la gran mayoría de ellas, la coincidencia de su demarcación territorial con los límites del correspondiente reino medioeval (Asturias, Galicia, Aragón, Navarra, Valencia, Mallorca, Murcia), o la suma o conjunto de varios (Andalucía es el conjunto de los antiguos reinos de Córdoba, Jaén, Sevilla y Granada, suma a la vez de los más pequeños reinos de taifas), o de antiguos estados independientes (Cataluña es el resultado de la reunión en el gran condado de Barcelona de los primitivos condados catalanes; el País Vasco es el conjunto de las antiguas comunidades, después señoríos, independientes de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa), o de tenitorios históricamente bien diferenciados (Extremadura, procedentes de la antigua Utremadura leonesa; y el archipiélago de las Islas Canarias).
Los Estatutos de Cataluña y el País Vasco mencionan su "nacionalidad"; el de Galicia, su "nacionalidad histórica"; los de Andalucía, Valencia y las Islas Baleares, su 'identidad histórica", como también Aragón; el de Asturias utiliza la denominación de Principado de Asturias (aunque el primitivo reino de Oviedo fue muy anterior); el de Navarra, la de Comunidad Foral. En todos ellos es evidente el reconocimiento de la historia como base fundamental de la respectiva "región" o "nacionalidad". Una vez más, la realidad por todos reconocida: las nacionalidades son, ante todo, productos de la historia.
Promulgada la Constitución que define a España como una nación de nacionalidades y regiones históricas y establece la Estructura del Estado español como conjunto de unidades Autónomas, quedaba a cargo de los españoles instaurar en cada nacionalidad o región la comunidad autónoma correspondiente.
En esta etapa, como en la constitucional, fueron decisivas las actuaciones de la UCD, como partido gobernante, y del PSOE, como principal grupo parlamentario la oposición. La actuación de la UCD se caracterizó por el oportunismo político la improvisación; la del PSOE, sin dejar de utilizar ambos, tuvo más profunda base ideológica.
En 1977 los socialistas propugnaban abiertamente el Estado federal; y así lo afirman Felipe González y Alfonso Guerra en un libro sobre el P.S.O.E. (18).
"Es cierto que en algunos de los pueblos que aspiran a la autonomía se ha hablado mucho durante largos años, para acuñar su propia personalidad, de nacionalidades, en otros de países, y en otros de regiones. Yo no veo ninguna incompatibilidad, a no ser doctrinal, entre el empleo del término nacionalidad, país o regionalidad, y el empleo del término que comprende a todos, como es el de nación española" "El proceso autonómico es muy delicado por eso hay que tratarlo descargándolo de todo contenido demagógico"(19).
El proceso autonómico "podría ser desastroso para el país si se hiciera a la ligera", "Los socialistas no podemos recaer en planteamientos que por demasiado simplificadores aboquen a un sentimiento de frustración subsiguiente a la realización del proceso autonómico" (20).
Felipe González, como dirigente del PSOE, defiende reiteradamente el respeto a los derechos de la personalidad diferenciada de los pueblos que componen España. La autonomía como camino hacia el federalismo es la tesis fundamental del discurso que pronunció en el Congreso de los Diputados en julio de 1978. "Queremos la autonomía para todas las regiones y nacionalidades de España; no un planteamiento autonómico para tal o cual nacionalidad o región". "Nosotros, que tenemos una aspiración que no ocultamos de carácter federalista, hemos comprendido que no es este el momento histórico de hacer una formulación federalista". "Los socialistas hemos defendido, defendemos y defenderemos en el futuro la unidad de España. El federalísrno puede ser el resultante final de un largo proceso histórico que garantice en el futuro esa unidad" sigue diciendo el orador "El Estado de las autonomías en su desarrollo (…) se parecerá mucho, se quiera o no, a un estado federal a ese federalismo que sigue en nuestro programa" (21).
En febrero de 1979, el secretario general del PSOE hace unas declaraciones públicas sumamente prudentes y de gran valor cívico. "El proceso autonómico -dice-, como todo proceso que tiene una dimensión histórica, hay que verlo con tranquilidad y con perspectiva histórica. Creo que lo contrario es hacer una demagogia peligrosa" (22).
Meses después insiste en evitar las precipitaciones: "En el mes de febrero – dide-manifesté mi preocupación sobre las autonomías, problema de dimensión histórica que no puede estar sometido ni a presiones obstruccionistas ni a tensiones demagógicas", "Un proceso autonómico que ha de colocamos en la frontera de un Estado federalizado tiene que evitar las precipitaciones que nacen de fuerzas centrífugas, porque su verdadero sentido es el aumento de la solidaridad entre pueblos diferenciados. Para ello hay que impedir discriminaciones. (…) Pero (…) para que la igualdad sea real, tiene que admitir el derecho a la diferencia (,..) que justifica el desarrollo autonómico. Para que el tratamiento no sea desigual, hay que evitar la discriminación" (23).
Ante la ligereza con que el gobierno presidido por Adolfo Suárez está otorgando preautonomías, el dirigente de la oposición critica: "El gobierno está pagando el precio de habernos colocado en la pendiente de las autonomías de mala manera. Se subió a la cresta de la ola pretendiendo ser más autonomista que nadie (…); de este modo creó problemas ficticios y esto es lo preocupante y de lo que ahora se da cuenta".
Entonces, en un punto importante, cambia de opinión: "Durante mucho tiempo - declara- he pensado que el cambio estructural del Estado nos va a exigir veinte años, Es decir, que al final del siglo podríamos acabar el proceso autonómico. Ahora creo que debe llegarse cuanto antes a estatutos de autonomía en todas las regiones y en todas las nacionalidades de este país con igual techo de competencia".
En la cuestión de las autonomías "hay que respetar la conciencia colectiva". Hay, por otra parte, autonomías muy complejas" (24).
El PSOE insiste en señalar que el fin primordial de los estatutos de autonomía es resolver el problemas de las nacionalidades. El Comité Federal aprueba en enero de 1980 una resolución sobre política autonómica que comienza afirmado: "La actuación autonómica de los socialistas se basa en el respeto a la identidad de los diferentes pueblos que componen España" (25).
En el verano de este año los monárquicos liberales José María de Areilza y Antonio de Senillosa habían aceptado plenamente la definición de España corno nación de naciones (26).
En el mes de diciembre Felipe González hace de nuevo declaraciones que manifiestan la importancia que para él tiene la cuestión de las autonomías: "A mi me preocupa menos -afirma- perder unas elecciones que completar correctamente las autonomís" (27).
Ante nuevas circunstancias - tras el fallido golpe de Tejero- el dirigente socialista declara, en marzo de 1981, que sería un error dramático frenar el proceso autonómico. "Lo que debe hacerse es encauzarlo y darle el ritmo que la historia le exige"(29).
Gregorio Peces-Barba, en una entrevista con motivo de la publicación de su conocido libro La Constitución española de 1978, destaca el concepto constitucional de España como nación de naciones y afirma la equivalencia fundamental entre el federalismo y el Estado de las Autonomías. "El Estado de las autonomías -dice- es el federalismo" (29).
Del propio texto constitucional y de todo lo anteriormente expuesto sobre él se deduce, sin lugar a dudas, que las Comunidades Autónomas a que la Constitución en múltiples artículos se refiere, tienen por objeto primordial resolver la cuestión de las nacionalidades, cuyo origen está en la misma naturaleza plural de la nación española. Todos los demás asuntos (económicos, geográficos, administrativos, etc.) relacionados con las autonomías, por muy importantes que sean -y efectivamente lo son mucho-, derivan de esta cuestión radical: la de las nacionalidades (o su equivalente, las regiones).
En abril de 1981 el presidente del Gobierno español, Leopoldo Calvo Sotelo, y el secretario general del Partido Socialista Obrero Español, Felipe González, decidieron de común acuerdo crear una comisión de siete expertos para elaborar estudios y propuestas sobre la cuestión de las autonomías, todos ellos distinguidos profesores universitarios de derecho público, presidida por el prestigioso jurista Eduardo García de Enterría.
El primer dictamen de los expertos @ayo de 1981- examinaba el llamado mapa autonómico", e indicaba la conveniencia de reducir el número de las comunidades autónomas. Las de Cataluña, el País Vasco, Galicia, Andalucía y Navarra, por una u otra razón, quedarían al margen de la proyectada ordenación. Los técnicos se manifestaban contrarios a la creación de comunidades basadas principalmente en criterios "historicistas", y. consideraban inviables las de Cantabria, la Rioja y Murcia-, e incluso apuntaban la posibilidad de dar marcha atrás en estos casos, utilizando medios políticos (pactos entre partidos) o requisitos legales (mínimos de extensión territorial o de población) para poder acceder a la autonomía. En los aspectos económicos, administrativos y legales expresaban opiniones y hacían propuestas propias de profesionales en sus respectivas materias.
Este primer dictamen de los "expertos" sobre las autonomías es, a todas luces, obra de tecnócratas profesionalmente acostumbrados a considerar los problemas con criterios primordialmente administrativos y financieros, a los que subordinan todos los demás aspectos de la cuestión, incluso el origen, la naturaleza y la finalidad de ésta, es decir: "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española" (que el Art. 2 de la Constitución reconoce y garantiza) como instrumento para "el ejercicio de las culturas, tradiciones e instituciones de todos los pueblos de España" (que el Preámbulo proclama proteger). El dictamen refleja el ambiente cultura], universitario y oficial de la España de los autores: concepción unitaria de la nación y el Estado, y función homogeneizadora del Gobierno central. Lo que lógicamente lleva a un enfoque legalista y tecnocrático de las autonomías como un problema de administración territorial, y no de organización de un nuevo Estado idóneo para una nación plural y compleja.
El problema de las nacionalidades en general no se puede entender con criterios legalistas e instrumentos de calibración objetiva, pues es, sobre todo, una cuestión de sensibilidad ante estados de conciencia colectiva, un asunto que requiere ser abordado con receptívidad para el sentir ajeno. El patriotismo no se puede imponer ni prohibir con leyes, y menos con leyes no bien establecidas.
La oposición a los argumentos históricos es frecuente entre quienes quieren crear artificiosamente naciones nuevas a contrapelo de la historia, previa eliminación de su territorio de las entidades de vieja tradición nacional. Los reformadores de los mapas geopoliticos suelen combatir hoy a los defensores de las nacionalidades tradicionales -motejándolos de "historicistas" apegados a lo viejo- en nombre del progreso; "nunca mirar atrás, siempre adelante" es su lema, no exento de demagogia.
Las naciones -y esto es lo único en que unánimemente coinciden los estudiosos del tema- son productos de la historia, de muy lenta y complicada gestación. Sin saber su historia, no es posible entender bien una nación. La voluntad de los individuos que la integran, libremente manifestada, y los antecedentes históricos son generalmente los dos argumentos de mayor validez en las disputas en torno a las cuestiones nacionales. Descalificar por "hístoricistas" a quienes profundizan en la historia de una nación para su mejor conocimiento, es cosa tan carente de razón como lo sería tildar a un matemático de demasiado inclinado al rigor.
España es una realidad nacional muy compleja que la historia ha creado a partir -por lo menos- de la Alta Edad Media'. El número de los pueblos -nacionalidades o regiones- que la componen y sus características (extensión territorial, etc.) son los que la misma historia ha conformado; y no es cosa de cambiarlos porque no sean del agrado de los economistas, los administrativistas o los legistas. Como datos de referencia tenemos los siguientes: En los Estados Unidos, el estado de Rhode Island es territorialmente doscientas veinte veces menor que el de Tejas; y tiene una población dieciocho veces menor que la de California. Australia, con una superficie de cerca de ocho millones de km2, está dividida en seis estados autónomos, un territorio (administrado por el gobierno federal) y un distrito capital. Suiza, en 4 1.000 km' contiene veinticinco cantones autónomos, algunos treinta veces más pequeños que la provincia de Segovia.
El informe de los expertos en los aspectos políticos mencionados denota un gran distanciamiento entre los prejuicios doctrinales de los informantes y la naturaleza del fenómeno nacional español.
El informe propiamente técnico de los expertos lleva fecha de 7 de julio de 1981. Los acuerdos autonómicos firmados por el Gobierno de la nación y el Partido Socialista Obrero Español están fechados el 3 1 de jul io(15).
El asunto del mapa autonómico se planteó mal desde el comienzo. Debió ser un comité de conocedores de la cuestión de las nacionalidades el que hiciera el estudio inicial sobre cuántas y cuáles son las nacionalidades y regiones que de acuerdo con el espíritu y la letra de la Constitución deben integrar el Estado español de las Comunidades Autónomas. Después es cuando habría procedido que una comisión de juristas y economistas propusiera los instrumentos más convenientes para poner en obra el proyecto establecido. Por último no se debió hacer nada sin el previo consentimiento -tras la debida información- de los pueblos afectados, con proceder no menos democrático que en los casos de Cataluña, el País Vasco, Galicia y Andalucía. Y aquí es de recordar que ni los parlamentarios ni los diputados provinciales que decidieron el comienzo de los respectivos procesos autonómicos tenían autoridad para concertar estatutos de autonomía en nombre de los ciudadanos que los eligieron, pues en la campaña electoral no dijeron cómo pensaban ni cual iba a ser su voto – decisivo - sobre tan fundamental cuestión. Probablemente en más de una provincia no hubieran sido elegidos los diputados y los senadores que las representaron si se hubieran adelantado a decir que harían lo que, sin tener en cuenta la opinión popular, hicieron.
Hoy, a pocos años de distancia nos produce estupor y honda amargura pensar que nacionalidades de tan insigne y vieja historia como León y Castilla han sido borradas del mapa por un simple y rápido acuerdo entre un grupo de políticos sin el consentimiento de los respectivos pueblos, explícita, libre y democráticamente manifestado. Esto cuando constantemente los medios de comunicación nos dan noticias, procedentes de muchos lugares de Europa, de ardorosas manifestaciones populares en defensa de la autonomía y el porvenir de nacionalidades y regiones no más ilustres ni de más brillante historia que Castilla o León (Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Eslovenia, Croacia, Moidavia ... ).
La poderosa resurgente Alemania no funde las dos partes en que desde 1945 estaba dividida en una gran Alemania Una, ni inventa nuevas entidades federadas: comienza por restaurar en la Alemania Orienta] los tradicionales países (Laender) autónomos, que individualmente se incorporan a la Alemania Federal.
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Según la Constitución, todas las nacionalidades o regiones de España podían acceder a la autonomía por dos caminos: el ordinario, previsto en el Art. 143.2; y el extraordinario, regulado en el Art. 151.2. Por este segundo procedimiento obtuvieron su autonomía Cataluña, el País Vasco, Galicia y Andalucía. Todas las demás comunidades autónomas tramitaron sus respectivos estatutos según el Art. 143. Caso excepcional fue e] de Navarra, que consiguió la autonomía por una Ley Orgánica especial.
A continuación resumimos brevemente cómo transcurrió el proceso autonómico y cuáles fueron las circunstancias que llevaron a la eliminación del País Leonés del mapa de las comunidades autónomas, y al asentamiento de cinco entidades de nueva invención en el territorio que fue solar patrio de los viejos reinos de León, Castilla y Toledo.
Ya hemos visto cómo los "agrarios castellanos" o "castellano-leoneses" de 1931 -continuadores de los caciques cerealistas del siglo xix- crearon oportunamente un movimiento regionalista "castellano" o "castellano-leonés" para la defensa de sus intereses económicos; y cómo al triunfo de la rebelión militar de 1936 se incorporaron al franquísmo con natural facilidad.
A la muerte del dictador son los herederos de aquellos caciques los que organizan un nuevo regionalismo "castellano-leonés" con asiento en la cuenca del Duero.
En un ambiente de mayor confusión y común ignorancia del pasado nacional que en 1931, surgen en 1975, siempre con centro en Valladolid, tres movimientos en pro de un regionalismo castellano-leonés (lo de leonés ya se hace formalmente necesario):
1. La Alianza Regionalista Castellano-Leonesa (A.R.C.L.) se funda en Herrera de Duero (Valladolid) en diciembre de 1975. Esta Alianza se-presenta como partidaria de la unión de los castellanos y los leoneses en tomo a un proyecto regionalista independiente de toda ideología política. Para la Alianza Regionalista Castellano-Leonesa la llamada región castellano-leonesa constituye un todo homogéneo histórico-geográfico. En la provincia de León no encuentra eco.
En esta provincia las fuerzas se hallan divididas en el enfoque de la cuestión regional. En una mesa redonda que se efectuó en febrero de 1979. La Unión del Centro Democrátíco, el PSOE y el Gal (Grupo Autonomista Leonés) acuerdan promover la autonomía de la provincia de León, dejando la puerta abierta a las de Zamora y Salamanca. Coalición Democráctica y el PCE apoyan la unión con Castilla.
2. El Instituto Regional Castellano-Leonés (I..R.C.L.), con una definición regional análoga a la de la ARCL, se presenta con carácter antifranquista que no se halla en esta última, El IRCL culpa a los "últimos cuarenta años" -los del franquismo- de la degradación de Castilla y León. El Instituto Regional Castellano-Leonés también considera a Castilla y León como una inseparable unidad. Tampoco arraiga en la provincia de León.
La confusión es entonces general y en algunos casos se manifiesta en actitudes contradictorias. Así la Alianza Popular de León opta por defender la autonomía sola para León, mientras la de Valladolid propugna la de "Castilla y León".
Los argumentos de estos grupos regionalistas son todos de naturaleza económica o económico-geográfica, sin ningún fundamento en la nacionalidad histórica; es más combaten reiteradamente lo que ellos llaman "regionalismo historicista" y huyen de todo recuerdo histórico colectivo.
3. El Partido Nacionalista Castellano-Leonés (PANCAL) también se funda en Valladolid, en 1977. Es un partido que defiende un nacionalismo castellano-leonés exaltado que identifica a León con Castilla- con agrias manifestaciones de anticatalanismo y antivasquismo. Realiza activa propaganda y consigue algunas lamentables declaraciones políticas de Sánchez-Albomoz (30). En la provincia de León no tiene influencia alguna.
En torno a la autonomía leonesa surgen entonces grupos y partidos políticos, la mayoría de vida efímera, cuyas actividades son afectadas por multitud de incidentes personales y políticos.
En el verano de 1977 aparece el GAL (Grupo Autonómico Leonés) con propósitos regionalistas inequívocamente leoneses. Los fines de¡ GAL son claros: Difundir la conciencia y el sentimiento regionalista leoneses; promover actividades culturales en la región; propugnar el Estatuto de Autonomía de la Región Leonesa. La afiliación al GAL es compatible con la pertenencia a cualquier partido político.
El GAL parte de los siguientes principios:
León es una entidad regional bien definida en todos sus aspectos y muy concretamente por su historia y su cultura.
León y Castilla son regiones hístórico-geográficas muy diferentes.
Unir a León con Castilla sería crear una región excesivamente amplía y heterogénea, en la que ambos pueblos perderían sus respectivas personalidades.
León debe evitar un nuevo centralismo con sede en Valladolid que, por su mayor cercanía, resultaría más rígido y oneroso que el hasta entonces ejercido sobre toda España desde Madrid.
El Grupo Autonómico Leonés anhela la autonomía regional porque:
León tiene propia personalidad geográfica, histórica y cultural.
La autonomía es la única manera de poder desarrollar plenamente la región respetando sus características.
Los leoneses no quieren que su vieja región histórica desaparezca, ni que sus comarcas sean desmembradas.
La causa de la autonomía regional de León contó siempre con el apoyo de Comunidad Castellana, asociación cultura¡ a que nos referiremos más adelante.
El Grupo Autonómico Leonés y Comunidad Castellana firman, en octubre de 1977 en Benavente un acuerdo en el que ambas asociaciones proclaman que Castilla y León son dos regiones históricas diferentes; que, en consecuencia, rechazan la formación de una supuesta región castellano-leonesa, perjudicial para el desarrollo de cada una de ambas regionalidades; que solamente a los pueblo s leonés y castellano corresponde decidir sobre su respectiva identidad.
En abril de 1978 el Grupo Autonómico Leonés y Comunidad Castellana firman en Arévalo una declaración conjunta en la que manifiestan su rechazo al propósito que algunos persiguen de "secuestrar el significado de la batalla de Villalar y vincularlo a la afirmación de la supuesta región castellano-leonesa", que carece de autenticidad y no tiene más valor que el de la configuración de una nueva división político-administrativa arbitraria y falsa.
En esta declaración se señala que el movimiento llamado de las Comunidades de Castilla no fue exclusivo de Castilla, sino que en él participaron, de una u otra manera, todos los países de los Reinos de León y de Castilla. Por ello Vill alar no puede reducirse a un símbolo exclusivo de las regiones de León y de Castilla propiamente dichas. Se recuerda también que este movimiento no tuvo el mismo carácter en los diferentes lugares, pero que, valorado en conjunto, puede considerarse como una rebelión popular contra el cesarismo del emperador Carlos V y sus ministros extranjeros, y un intento de limitar el poder real. En este sentido, las entidades firmantes afirman su plena y profunda identificación con el movimiento comunero y las víctimas de la represión imperial.
En enero de 1978 el Grupo Autonómico Leonés publica un proyecto de Estatuto de la Región Leonesa.
El Partido Socialista Popular se manifestó desde el primer momento en pro de una región autónoma leonesa. En las elecciones de 1977 obtuvo más de nueve mil votos en la provincia de León. Este partido acordó disolverse en León en abril de 1978. La mayoría de sus miembros se incorporaron al PSOE.
En 1978 aparecen otros dos grupos regionalistas leoneses: Ciudadanos Zamoranos (CC.ZZ.) y el Grupo Regionalista Salmantino. Para evitar cualquier equívoco que el nombre de León puede suscitar, Ciudadanos Zamoranos propicia desde su constitución el uso del nombre de País Leonés para designar a la Región Leonesa. Aunque CC. ZZ. propugna la autonomía del País Leonés su actuación se limita al ámbito geográfico de la provincia de Zamora.
Estos son los principales grupos que surgen en torno a la autonomía leonesa durante el proceso autonómico regional. Ha habido otros de más corta vida que en un resumen como el presente no es posible reseñar. Mencionaremos solamente al PREPAL (Partido Regionalista del País Leonés), apoyado por el GAL y los CC.ZZ. con sede en Zamora.
Durante esta campaña electoral de 1977 ningún partido se habla definido plena y responsablemente sobre la autonomía leonesa, por lo que las posiciones que cada parlamentario adopta posteriormente no cuentan con el apoyo expreso de sus electores.
El primer partido que en León se define sobre la cuestión de la autonomía regional es el Partido Comunista (carente de representación parlamentaria). El PC se opone a una autonomía para León para evitar la "proliferación" de regiones, y se pronuncia por la opción castellano-leonesa. Según el PC en León no hay conciencia leonesa, lo cual permite a los leoneses escoger "racionalmente" lo que crean más conveniente. Este partido, como en el siglo xix el de los "agrarios", está al margen de todo regionalismo histórico y moral y sólo ve en las autonomías regionales una cuestión de conveniencias económicas.
Dentro de UCD todo es confusión, titubeos y cambios frecuentes de opiniones. El hombre más influyente de este partido, Martín Villa, no toma una postura clara. Algunos son partidarios de una consulta popular.
El PSOE también se mostró indeciso hasta muy avanzado el proceso electoral. Entonces considera que el tren de las autonomías está en marcha y que no puede quedarse en el andén. Baldomero Lozano, en una asamblea de-parlamentarios leoneses, propone una composición paritaria, entre Castilla y León, en los órganos de autogobiemo de la proyectada región castellano-leonesa y una Asamblea propia de León. Después, influido por las opiniones en sus viajes por los pueblos de la provincia propone un referéndum para que el pueblo de León decida si se integra en una región castellano-leonesa o pide la autonomía para León (31). Durante la campaña para las elecciones generales de 1979 Baldomero Lozano preconiza la autonomía leonesa.
El proceso para el establecimiento de la autonomía de una región castellano-leonesa comenzó en Valladolid el 31 de octubre de 1977 con una reunión de diputados y senadores de las once provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Patencia, Santander, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Quedaban fuera de este grupo las provincias castellanas de Madríd, Guadalajara y Cuenca, por lo que la denominación de castellano-leonesa resultaba desde el primer momento inapropiado. Los de Logroño comenzaron por manifestar que dadas las características específicas de la Rioja asistían en calidad de observadores; y los de Santander tomaron una actitud parecida. Los de León declararon que en el proyecto de autonomía que se discutiera debían tenerse en cuenta las circunstancias especiales de su región. A esta reunión no asistieron todos los representantes parlamentarios de las citadas provincias. La Diputación Provincial de León manifestó en nombre de la provincia que ante asunto tan serio el pueblo debía expresar su voluntad y que también era obligatorio oír la opinión de los ayuntamientos. Las divergencias entre la mayoría de los parlamentarios y la Diputación Provincial leonesa eran, pues, manifiestas. Las reuniones y las gestiones así iniciadas para la instauración de la autonomía castellano-leonesa continuaron con muchas complicaciones, pero ya con la ausencia de la Rioja y Cantabria.
El 17 de diciembre se reunió en León la asamblea de parlamentarios. Baldomero Lozano expuso la diferente condición de León y de Castilla, y los parlamentarios leoneses reiteraron su opinión de que era el pueblo leonés quien debía decidir si se incorporaba o no la región que se proyectaba. Los principales promotores de] ingreso de León en la nueva región castellano-leonesa eran los políticos de UCD.
El 18 de marzo de 1978 los parlamentarios de las nueve provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora se reunieron en Ávila y aprobaron un proyecto de preautonomía. Los representantes de León insistieron en la necesidad de la consulta popular. Unos días antes se había celebrado en León una manifestación popular convocada por el PSP, los republicanos, el GAL y otros grupos regionalistas en pro de la autonomía de la Región Leonesa y de un referéndum.
El 2 de junio el Consejo de Ministros aprobaba -junto con otras- la preautonomía castellano-leonesa. El ámbito geográfico de esta región lo constituían en principio las once provincias ya mencionadas (incluía, pues, las de Logroño, Santander y León). Los parlamentarios de cada una de estas provincias decidirían por mayoría de dos tercios su incorporación a la proyectada región. Se establecías los órganos de¡ Consejo General de Castilla y León. Pero el hecho es que no se había logrado la adhesión de las provincias de Logroño, Santander y León a este Consejo General. Era evidente que las dos primeras no se incorporarían, dada la manifiesta oposición popular. En cuanto a León, todo estaba indeciso.
En las elecciones generales del 11 de marzo de 1979 resultan elegidos por la provincia de León cuatro diputados: uno de UCD y dos del PSOE; y tres senadores de UCD Y uno del PSOE. Los parlamentarios de UCD entonces elegidos tuvieron una influencia decisiva en el desarrollo de proceso autonómico leonés. La labor del entonces ministro Rodolfo Martín Villa en pro de la incorporación de la provincia al ente castellano-leonés fue decisiva.
Poco después, el 3 de abril se celebraron las elecciones municipales. El resultado de estas elecciones tuvo mucha importancia para el del proceso autonómico, ya que para el ingreso de la provincia en la región castellano-leonesa era necesaria la aprobación de los dos tercios de los municipios.
Veamos cuál fue la postura de los diferentes partidos políticos ante la cuestión de la autonomía leonesa después de las elecciones. Rodolfo Martín Villa, el dirigente más destacado de UCD en la provincia, manifestaba en una reunión de su partido que "toda decisión sobre la autonomía tiene que proceder de la voluntad popular". Pero al mismo tiempo los dirigentes de UCD consideraban más interesante para su partido y sus carreras políticas la integración de León en una gran región castellano-leonesa. A finales marzo se reunían los dirigentes de UCD en la provincia y acordaban apoyar la opción regional Castilla-León; y como la decisión incumbía a la Diputación Provincia] y a ayuntamientos también acordaron recomendar esta opción a los representantes de UC en estas instituciones. Hubo algunos votos en contra, de partidarios de la autonomía leonesa.
Entre los representantes de UCD por León en el Consejo General de Castillo León, que en principio se pensó fueran los tres senadores, no figuraba Justino de Azcárate, hombre de estirpe. liberal que siempre se había distinguido por defender la peesonalidad histórica de León y que entonces creía oportuno esperar a que madurarara el criterio general sobre tan importante asunto.
El PSOE había manifestado durante la campaña electoral su apoyo a la autonomía leonesa si tal era la voluntad de los leoneses de acuerdo con su personalidad histórica Pero después de las elecciones cambió de actitud y acordó aplazar toda toma de decisión, Las agrupaciones locales estaban divididas.
En marzo de 1980 la dirección provincial del PSOE de León, pasando por alto consultar a la opinión popular que repetidamente habla propuesto, decidía la incorporación de la provincia a la región de Castilla y León.
Coalición Democrática, creyendo ver en amplios sectores del pueblo León un considerable sentimiento regionalista, acordó desde las primeras elecciones alzar la banda del regionalismo.
El PC mantuvo en León una actitud claramente favorable a una nueva gran entidad castellano-leonesa. Como en general todos los partidarios de ésta, las razones con que justificaban su opción eran totalmente ajenas a la cuestión de las nacionalidades, razonesnes geográficas, razones administrativas y sobre todo ventajas económicas y financieras. La memoria histórica, la conciencia, el sentimiento y la voluntad colectiva eran totalmente ajenas a sus consideraciones. Con su actitud y sus opiniones los comunistas leoneses demostraban la carencia absoluta de conciencia regional, y su insensibilidad ante la cuestión de las nacionalidades.
Se habían hecho varias encuestas no oficiales (una de ellas promovida por la Diputación Provincial) para conocer -entre varias posibles- cuál era la opción preferida. La incorporación a Castilla-León resultaba minoritaria. La más popular era la de León solo y la de León solo más la de León con Zamora y Salamanca suman más de la mitad de los opinantes.
El sábado 12 de abril de 1980 antes de que los ayuntamientos de la provincia manifestaran definitivamente sobre la cuestión, un grupo de leoneses convocaba a una manifestación pública en pro de la autonomía leonesa, sin que en la convocatoria aparecieran siglas de ningún partido ni firmantes personales. A ella enviaron adhesión los grupos regionalistas GAL, CC.ZZ. y Comunidad Castellana. El Gobierno civil puso toda clase de dificultades para su realización. El resultado sorprendió a todos, autoridades, prensa, partidos políticos, pueblo en general. Jamás en la historia de León se había reunido tan grande y heterogéneo multitud, ni durante el gobierno de Franco, ni el días de la II República. Pero no pudo evitar que los alcaldes y concejales de UCD obedeciendo las órdenes de sus dirigentes y con el beneplácito del PSOE, aprobaran la integración de León en el nuevo ente regional castellano-leonés. Al día siguiente el Ayuntamiento de León con los votos de UCD, PSOE y PC acordaba seguir la actitud de la Diputación Provincial. Los concejales del PSOE y de UCD declararon estar dispuestos a aceptar el resultado de una consulta popular, pero de hecho sus votos ya habían decidido la incorporación de la provincia de León al conglomerado castellano-leonés sin el consentimiento popular democráticamente manifestado.
La incorporación de la provincia de León al pleno del Consejo General de Castilla y se producía en julio de 1980, Y se iniciaba así una nueva etapa en la historia del regionalismo leonés: la de los leoneses que propugnan sacar al País Leonés de una artificiosa región en la que, a su juicio, nunca debió entrar, para recobrar su tradicional personalidad en el conjunto de los pueblos de España.
La tesis del autor de la crónica antes mencionada sobre el proceso autonómico leonés que este proceso fue conducido por los grupos políticos en el poder "sin la aquiescencia popular" (31).
No acabaron aquí las vicisitudes de los procesos autonómicos que llevaron a la desaparición de los antiguos reinos de León, Castilla y Toledo. En enero de 1983 la Diputación Provincia] de León decide dejar sin efecto el anterior acuerdo de adhesión al proceso autonómico castellano-leonés (16.1V.1980) para gestionar la autonomía leonesa y lo hace apoyada por el amplio sector de la población que siempre había preconizado el mantenimiento de la región leonesa. Esta decisión es el origen de un grave conflicto al que pone fin una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la validez de la incorporación de la provincia de León a la región castellano-leonesa y no prejuzga si esta provincia puede o no segregarse en el futuro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni cual sería la vía a través de la cual podría alcanzar tal objetivo (32)
La nueva región autónoma se denomina oficialmente Castilla y León. Los parlamentarios vallisoletanos usaron en la etapa preautonómica la expresión "Castilla-León"; y fueron los leoneses los que impusieron el nombre "Castilla y León", siguiendo el criterio expuesto por Gumersindo de Azcárate de no considerar el conjunto como una fusión de dos regiones en una sola, sino como un binomio en el que cada una de las dos partes conserva su histórica individualidad, lo mismo que en el escudo de España cada una de las antiguas coronas conserva sus respectivos cuarteles. Reinos de Castilla y León era la fórmula tradicional con que los reyes encabezaban su larga titulación desde la unión de ambas coronas.
Junto con la denominación "Castilla-León" se usó también mucho durante el lapso preautonómico (1975-1983) una llamada enseña de Castilla de color morado con un castillo amarillo. Esta bandera figuró abundantemente en mitines, manifestaciones y actos multitudinarios castellano-leoneses, especialmente en las concentraciones de Villalar. Los grupos regionalistas castellano-leoneses (y muy activamente el PANCAL) trataron de imponer oficialmente esta enseña como bandera de Castilla-León. Sabido es que toda la documentación histórica confirma que el color carmesí -tal como figura en el cuartel castellano del escudo de España- fue desde tiempo inmemorial el color de Castilla y de la ciudad de Burgos, su tradicional cabeza. Ya entrado el siglo xix se divulgó mucho la creencia en la falsa leyenda del ‘pendón morado de Castilla', que fue aceptado por la sociedad secreta "Los Comuneros" -desconocedora de lo que realmente fueron las viejas comunidades castellanas- y por la Milicia Nacional. El color de León, tal como figura en el escudo de España y en multitud de bellos sellos rodados de las coronas unidas, fue blanco. No hay, pues, un color castellano-leonés porque León y Castilla tienen diferentes colores y ninguno de los dos es el morado. Por fin se impuso la verdad histórica y se tomó como bandera la de los cuarteles alteraos del castillo y el león, con los respectivos colores rojo y blanco.
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Castilla es una nacionalidad que se formó en la Alta Edad Media agrupando en torno a un jefe común - conde primero, rey después - un conjunto de comunidades autónomas con vida, fueros y autoridades propias cada una de las cuales tuvo su particularhistoria dentro de la general del Estado castellano.
La Montaña de Burgos fue una de estas comarcas que componían Castilla. Hemos dicho que también tenía otros nombres: Montaña Baja de Burgos (la Alta era la Sierra de la Demanda, sobre la meseta), Costa de la Mar de Castilla, y sencillamente La Montaña. Solía considerarse en ella tres partes: desde el río Deva -frontera con Asturias - hasta la bahía de Santander eran las Asturias de Santillana; desde esta bahía hasta redo, las Asturias de Trasmiera; y al oriente de esta villa, las Asturias de Laredo. Lo que hoy llamamos Asturias, se llamaba entonces las Asturias de Oviedo. Es de recordar que el límite entre los cántabros y los astures fue movedizo en los tiempos antiguos. Desde hace siglos, por lo menos desde el xvi, las gentes de esta tierra se han llamado montañeses, pues este es el gentilicio usado generalmente por los escritores de los Siglos de Oro.
Muy importante fue la actividad de la marina cantábrica, tanto en los famosos puertos de las Cuatro Villas de la Costa de la Mar de Castilla: San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo y Castro Urdiales, como en los de la costa vasca (33). (Las costas gallegas y asturianas, pertenecientes a la corona de León, no eran Mar de Castilla). La ciudad de Santander era conocida como Puerto Mayor de Castilla. Este puerto tenía sus oficinas en la ciudad de Burgos (cabeza de Castilla y de su Costa), en el llamado Consulado de Burgos, imitación del Consola¡ de Mar de Barcelona.
Famosísima fue en la Edad Media la Hermandad de las villas de la Marisma de Castilla con Vitoria, pactada en Castro Urdíales en el siglo xiii entre los concejos de Santander, Laredo, Castro Urdiales, Vitoria, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía, a la que después se unió el concejo de San Vicente de la Barquera (34). El concejo de Vitoria figura en esta hermandad porque en esta ciudad estaba la sede episcopal de la jurisdicción eclesiástica de la costa vasca.
Singular liga anseática vasco-castellana esta Hermandad de la Marisma que ejerció funciones legislativas, judiciales y consulares con fines mercantiles, y defensivos frente a escuadras extranjeras. Sus armas heráldicas eran un castillo sobre ondas. El comercio de la costa de Castilla (lanas del interior de la Península, cueros, vinos, hierro ... ) con los puertos del norte de Europa fue muy grande en los siglos medioevales.
También fue muy importante la flota guerrera de la costa cántabra, cuyas atarazanas estaban en Castro Urdiales. La armada cantábrica (naves de la Costa de Castilla, vizcaínas y guipuzcoanas) se consagró definitivamente en la conquista de Sevilla al mando del almirante Ramón Bonifaz, ciudadano burgalés, con un triunfo que determinó la creación de¡ Almirantazgo de Castilla, también instalado en Burgos. Otro almirante, el almirante de Sevilla, lo era de las armadas del Mediterráneo y Andalucía (35).
Hablar de "vinculaciones" de la Montaña cantábrica con Castilla es diluir la realidad histórica, porque estas montañas fueron el solar originario de la nacionalidad castellana y cuna de su nombre y de su lengua: el "pequeño rincón" del Poema de Fernán González tantas veces mencionado.
Concentrando la expresión podemos decir que Castilla nació cuando los cántabros - cuya lengua desconocemos aunque se supone que se asentaba sobre un substrato eusquérico-, al latinizarse tardíamente, comenzaron a balbucir un nuevo romance, a llamar a sus montañas Castilla y a llamarse castellanos. Romance cuyas primeras palabras escritas aparecerán después en la Rioja, junto a otras en vascuence. Estos primeros castellanos cántabros, junto con sus vecinos vascos, avanzan hacia el interior de la Península por tierras serranas - más asoleadas que las de sus montes de origen- de Burgos, la Rioja y Soria, mezclándose con sus moradores de estirpe ceitibérica. El conde-jefe castellano Fernán González -personaje a la vez histórico y legendario- que proclama la independencia de Castilla del dominio -más nominal que efectivo - de los reyes de León, era él mismo descendiente de cántabros. La Montaña cantábrica no tiene "vinculaciones" con Castilla: ella misma es Castilla, la primera y más vieja Castilla.
A medida que la reconquista y la repoblación vasco-castellana avanzan la Montaña y la costa cántabras quedan cada vez más lejos de los nuevos territorios castellanos donde se asientan las actividades productivas y la dirección del nuevo Estado. Pero la vieja condición de los montañeses, hombres dueños de su libertad - como los castellanos de las tierras comuneras del interior- continúa y se mantiene en forma de hidalguía general. Labradores, ganaderos, herreros o molineros, pero hidalgos, como los hidalgos vascos de quienes tanto se burlaban los aristócratas cortesanos.
Lejos del centro geográfico político de España, la Montaña cantábrica conserva su personalidad singular, pero no como característica excepcional, pues lo mismo ocurre en las demás comarcas castellanas: cada una en su castellanía es diferente de las dernás.
En la Montaña, como en el resto de Castilla, el vie,jo igualitarismo fue cediendo con el tiempo, paso a paso, el terreno a una nobleza de nueva creación o por entronque con familias aristocráticas de la corte regia. En la época de los Trastámara abundaron los despojamientos brutales de bienes comunitarios en beneficio de los voraces partidarios de la nueva dinastía.
La Liébana, que formó merindad aparte, tuvo siempre una vida social política y cultural muy afin a la de las montañas leonesas.
La Montaña cantábrica no sólo fue cuna original de la lengua castellana: siguió dando destacados creadores a lo que después ya era idioma común de muchos pueblos de España y América. En Torrelavega tuvo su origen el apellido de Garcilaso de la Vega, aunque éste nació en Toledo. Oriundo de la Montaña era también Lope de Vega, rnadrileño hijo de padre natural de Vega de Carriedo. Y cosa análoga puede decirse de don Francisco de Quevedo y Villegas, cuyo padre poseía casa solariega en la Montaña. Y de don Pedro Calderón de la Barca, nacido como los anteriores en Madrid, pero oriundo del Valle de Carriedo. Gigantes de la oriundez montañesa decía de estos genios de las letras castellanas otro eminente montañés: Menéndez Pelayo, que menciona a otros muchos insignes literatos paisanos suyos. De origen montañés se dice que era también el Marqués de Santillana. Y hasta nuestros días ha seguido dando la Montaña excelentes prosistas de la lengua que nació en su suelo.
Repetimos las palabras de González Echegaray: "Castilla nació en Cantabria. Castilla puede considerarse como la prolongación de Cantabria" (36).
La Montaña cantábrica obtuvo su autonomía, sin dificultad, por el procedimiento general establecido en los Art. 143 y 146 de la Constitución. Tras el pronunciamiento favorable de la mayoría de los ayuntamientos y la aprobación unánime de la Diputación Provincial, la asamblea mixta de los diputados provinciales, los senadores y los diputados a Cortes redactó el correspondiente proyecto de autonomía que, con la denominación Estatuto de Autonomía de Cantabria, fue aprobado por las Cortes Generales el 15 de diciembre de 1981.
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Desde el punto de vista geográfico el nombre de la Rioja se extiende en algunas partes algo más allá de los límites de la actual comunidad autónoma (Rioja navarra, Rioja alavesa). La comarca de Cameros, hoy parte de la Rioja, tuvo entidad histórica propia; y hasta tiempos muy recientes los habitantes de esta tierra se llamaban siempre cameranos. Razones económicas -la denominación de origen de los vinos de Rioja la principal de ellas- hizo aceptar a los cameranos, sin esfuerzo alguno, la denominación genérica de riojanos.
Desde el punto de vista humano, es muy interesante la condición histórico-geográfica esencialmente castellana de esta comarca. La Rioja es, precisamente, la zona de conjunción de los tres substratos étnicos prerromanos constitutivos de Castilla: los Cántabros y los vascos del norte de la Península, y los celtíberos del interior de ésta. Los riojanos son, pues, castellanos por sus tres viejas raíces.
La Rioja fue zona conflictiva entre la primitiva Castilla y Navarra desde los comienzos de la Reconquista. En 948 Fernán González gobernaba en la Rioja y protegía al monasterio de San Millán de la Cogolla. Se llamaba conde en Castilla, Álava y Nájera. Sancho el Mayor, en los días de su pleno poderío, incorporó a Navarra buena parte de Castilla, incluida en ella la Rioja. Alfonso VI de León y III de Castilla recuperó para ésta los países de lengua vasca que antes habían sido del condado castellano así como la Rioja, que permaneció para siempre castellana. La Rioja fue, pues, en el siglo x tierra disputada por Castilla y por Navarra; y definitivamente castellana en el xi, antes que gran parte de la Castilla central. Por su situación geográfica y por su estirpe los riojanos tienen también parentesco con los vascos, los navarros y los aragoneses.
La provincia de Logroño se creó en 1833 cuando se estableció la actual división provincia¡ de España, y se formó con territorios hasta entonces de las provincias de Burgos y Soria. "El antiguo reino de Castilla la Vieja estaba formado, en el siglo XVIII, por las cuatro provincias de Burgos, Soria, Segovia y Ávila" (37). En 1833 se crearon las nuevas provincias de Santander (con la parte norteña y marítima de Burgos) y Logroño (con partes de Burgos y Soria), por lo que a partir de entonces y hasta 1983 Castilla la Vieja estuvo formada administrativamente por las seis provincias de Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia y Ávila. Quedaron fuera de ella las tierras castellanas de las actuales provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca.
La Rioja tiene un lugar destacado en la historia cultural de la vieja Castilla. Fue en aquella época relevante foco creador de la cultura de lengua castellana. Aquí aparecen las Glosas Emilianenses, primeras líneas escritas en romance castellano - a mediados del Siglo X- (38); aquí nació el primer poeta de nombre conocido de la literatura castellana Gonzalo de Berceo, primera mitad del siglo xIl-, fue también cuna de Santo Domingo de Silos, eminente figura cultura¡ del Alto Medioevo castellano; de la Rioja era San Millán de la Cogolla -siglo vi-, evangelizador de los cántabros y santo patrono de los castellanos, como Santiago lo era de los leoneses, gallegos y asturianos (39); de aquí que el santuario de San Millán fuera el lugar más venerado de la vieja Castilla.
En Nájera aparece la más norteña de las comunidades de ciudad y tierra con las características propias de estas instituciones castellanas y aragonesas. Vicente de la Fuente señaló hace más de cien años su semejanza con las merindades de Navarra (40)(4 l).
La Rioja manifiesta, pues, en múltiples aspectos las características propias de la primítiva Castilla, entre ellas su particularismo comarcal.
Cuando tras la caída del franquismo, en medio de la mayor confusión, se pretende incluir a la provincia de Logroño en el proyectado conglomerado castellano-leonés que uniría a la Rioja con tierras a ella tradicionalmente tan ajenas como las del antiguo reino de León, los riojanos prefieren acogerse al derecho a la autonomía uniprovincial que la Constitución les ofrece. Una minoría antes que el ingreso en tal inventada región prefieren la creación de otro conglomerado desde muchos puntos de vista más coherente- vasco-navarro-riojano. Pero la opción de la autonomía uniprovincial se extiende rápidamente, y la casi totalidad de los municipios, así como la mayoría de los diputados provinciales, se pronuncian por la autonomía de la provincia con el nombre tradicional de La Rioja. Por fin en abril de 1981, los representantes de la UCD y del PSOE, con el voto en contra de Alianza Popular, aprueban un proyecto de Estatuto de Autonomía que, en el mes de mayo, se firma en San Millán de la Cogolla, por lo que es conocido como Estatuto de San Millán. Por fin, después de algunas dificultades, entre ellas el informe de los expertos que desaconsejaba las autonomías uniprovinciales, el Estatuto de la Comunidad Autónoma de la Rioja entidad regional histórica dentro del Estado español- fue aprobado por las Cortes Generales el 9 de junio de 1982.
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El proceso autonómico de la provincia de Segovia es uno de los que presentan mayor interés para el estudio de la cuestión de las nacionalidades españolas en toda su riqueza y complejidad. Tomado a broma con ligereza por algunos mal informados y objeto de fáciles caricaturas ha transcurrido ante la indiferencia de la mayoría de los políticos, mientras era seguido con apasionado interés por el sector del pueblo segovíano más hondamente vinculado a su país y mejor enterado de su historia. El estudioso de las cuestiones nacionales puede encontrar en él valiosos datos y enseñanzas.
Como en la Montaña cantábrica, en la Rioja y en otras partes de Castilla, la gran comarca segoviana (que en 1833 tenia una extensión de casi 9.000 kM2, más que el País Vasco y casi tanto como la Montaña y la Rioja juntas) (37) ha tenido dentro de Castilla bien definido solar geográfico y, además, una destacada y singular historia: la de la gran Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia y de la docena de otras comunidades menores (Sepúlveda, Coca, Cuéllar, Pedraza, Ayitón, cte.) de la comarca. De ella nos hemos ocupado en capítulos anteriores y solamente recordaremos ahora que estas comunidades siempre estuvieron libres de todo señorío nobiliario, que la de Segovia fue la más rica, poderosa y mejor administrada de Castilla (40)(42), que tuvo destacado protagonismo en la historia castellana y que su enseña ya se alzó en la batalla de las Navas de Tolosa, dato éste que no está de más mencionar ahora que han sido reconocidas muchas comunidades autónomas de "entidad histórica" que se han visto obligadas a comenzar por inventarse una bandera.
Es sabido que desde el reinado de Alfonso XIII y durante la II República los regionalistas segovianos se manifestaron a favor de la autonomía de Castilla la Vieja y de que ésta se constituyera como unión, en pie de igualdad, de las seis provincias de Santander, Burgos, Logroño, Soria, Segovia y Ávila (mencionadas en este orden histórico según costumbre). Es de señalar que el regionalismo castellano de los segovianos no tuvo filiación política, aunque predominaron en él los intelectuales progresistas (liberales, republicanos y socialistas), muchos de los cuales figuraron entre los fundadores de la Universidad Popular Segoviana en la que, con generosidad y entusiasmo, colaboró don Antonio Machado. Como generalmente ocurría entonces en toda España, los sectores más conservadores de la sociedad eran unitarios y enemigos de las autonomías regionales.
El resultado de cuarenta años de enseñanza oficial manipulada ideológicamente por un régimen de dictadura no fue excepcional en Segovia, y en 1976 la mayoría de los segovianos de las nuevas Generaciones tenían de la historia de España, de la regional de Castilla y de la comarcal segoviana escasa y muy deformada información; y ello tanto en los sectores considerados de "derecha" como en los de "izquierda", aunque unos y otros interpretaran lo aprendido de muy diferente manera. La idea de una gran Castilla que incluía a León y abarcaba la cuenca del Duero era compartida por no pocos segovianos; pero el conocimiento heredado y transmitido de padres a hijos y de amigo a amigo, de una auténtica Castilla, popular, comunera y defensora de su entidad histórica y su cultura, no se había perdido por completo y podía encontrarse en la tradición del país, el recuerdo de los viejos, los rincones de las bibliotecas y los lugares más imprevistos; y lo que es muy importante: estaba vivo en pequeños núcleos esparcidos que lo conservaban como un tesoro espiritual que no desaparece, sino que se acrecienta, al ser entregado a quienes desean conocerlo y lo reciben con fervor.
Por otra parte, el desconocimiento y la confusión imperantes, así como los sentimientos regionalistas A o regionalistas B de los ciudadanos fueron utilizados por los grupos políticos con propósitos electorales de tal manera que lo que el mismo partido consideraba bueno y progresista en Cantabria o la Rioja resultaba, sin explicación alguna, malo y reaccionario en Burgos o Segovia; y lo que allí era un valioso argumento histórico, no tenía aquí validez alguna. Lo importante para los candidatos era ganar las elecciones generales y el gobierno regional en las recién creadas comunidades autónomas.
Esto ocurrió en los lugares donde dominaba la ignorancia y la confusión producidas por el olvido de las regiones históricas y la presentación de otras hasta entonces inexistentes y carentes de tradición, es decir, en los tres antiguos reinos de León, Castilla y Toledo, no en ninguna de las regiones restantes, las cuales, unas más (Cataluña, El País Vasco, Galicia) y otras menos (Extremadura, Murcia), todas conservaban conciencia inequívoca de su entidad histórica.
El fallido proceso para la constitución de Segovia en comunidad uníprovincial autónoma es, por su singularidad y las enseñanzas que de él derivan, uno de los más interesantes de cuantos se han promovido desde la promulgación de la Constitución de 1978.
Los regionalistas castellanos de Segovia en general y especialmente los miembros segovianos de Comunidad Castellana protestaron desde el primer momento por el hecho asombroso de que Castilla fuera eliminada del mapa de las comunidades autónomas y se opusieron a la creación de los conglomerados "castellano-leonés" y "castellano-manchego” .
La provincia de Segovia rechazó legalmente su incorporación al nuevo ente castellano-leonés y, por acuerdo de la Diputación Provincial, inició el proceso constitucional para constituirse en comunidad uniprovincial autónoma ejerciendo el derecho que la Constitución le otorga en su Art. 143, apoyada por otras muchas corporaciones, mandatarios y representantes de los ciudadanos de la provincia.
El acuerdo de la Diputación Provincial había sido precedido por pronunciamientos abrumadorarnente mayoritarios de los ayuntamientos segovianos en contra de la integración en el híbrido castellano-leonés y a favor de la autonomía uniprovíncial.
La actitud mayoritaria de los segovianos era clara, decidida y prudente: a) Rechazo de la eliminación de Castilla para crear un híbrido y arbitrario conjunto castellanoleonés. b) Autonomía de la auténtica Castilla. c) De no ser esta última una realidad, autonomía uniprovincial para Segovia, en espera de un renacer castellano.
Contrariamente a lo ocurrido en la Montaña cantábrica y la Rioja, los dos partidos entonces dominantes (UCD y PSOE) acordaron oponerse a la voluntad manifiesta ' de los segovianos y apoyar la creación del conglomerado castellano-leonés, cuyas dimensiones -"la mayor región de Europa", decían con orgullo sus patrocinadores- hacía muy codiciable su gobierno para los políticos deseosos de poder y prestigio.
El acuerdo de la Diputación Provincia¡ de Segovia -coincidente con la opinión general de los segovianos- declaraba de manera explícita que el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Segovia contendría las previsiones necesarias para la posible -y por el pueblo muy deseada- unión con la entidad o las entidades limítrofes que mejor representaran la auténtica Castilla.
El escritor Pedro Altares, castellano muy vinculado a Segovia, publicó un artículo en "El País" en el que protestaba indignado por la frivolidad, la insensatez política y la insensibilidad moral con que, en general, se trataba la cuestión de la autonomía de Segovia (43). "Lo de Segovia -comentaba don Pedro con agudeza- no se entiende porque los políticos han hecho todo lo posible para que no se entienda".
A este artículo de Altares siguió otro en Segovia del jurista e historiador Manuel González Herrero (43-a).
Algunas semanas después publicamos en el mismo diario madrileño una serie de tres artículos sobre "La cuestión de las autonomías y la razón de los estatutos", "Los embrollos en tomo a Castilla" y "Los casos de Cantabria, la Rioja y Segovia" (44).
Posteriormente el tema de la autonomía de Segovia se ha considerado tabú y los medios de información han guardado sobre él un silencio casi absoluto. Se trata, al parecer, de borrarlo de la memoria colectiva, incluso como episodio histórico.
En estas circunstancias, Segovia fue incorporada, mediante una Ley Orgánica (1.111.1983), a la Comunidad de Castilla y León alegando para ello motivos de interés nacional. En junio del mismo año presentó un recurso de inconstitucionalidad que, por razones legales ajenas al fondo de la cuestión, fue desestimado por el Tribunal Constitucional en 1984. La sentencia de este alto tribunal se limita al ámbito estricto de determinados aspectos legales del recurso; y no excluye la posibilidad por parte de Segovia de iniciar un nuevo trámite para acceder a la autonomía uníprovincial. La condición de provincia con entidad regional histórica que le permite constituirse en comunidad autónoma no es en el caso de Segovia menos clara que en los de Cantabria y la Rioja; antes bien, el extenso territorio que en la Edad Media constituyó la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia tiene una historia política, social, económica y militar no superada por ninguna otra entidad análoga en la Península. Prueba de ello son: la Historia de Segovia y compendio de las historias de Castilla de Diego de Colmenares (siglo xvIl), la Historia de la Comunidad de Segovia de Carlos de Lecea y los muchos trabajos monográficos de este autor, los de Gabriel María Vergara, Luis Carretero, el Marqués de Lozoya, Mariano Quintanilla, Ignacio Carral, Mariano Grau, Antonio Linage y otros muchos estudiosos; las historias de las comunidades de villa y tierra de Sepúlveda, Coca, Riaza, Ayllón y otras comunidades segovianas, el interesantísimo estudio histórico de Álvarez-Laviada sobre el municipio de Chinchón, los Estudios Críticos sobre la Historia y el Derecho de Aragón de Vicente de la Fuente (Segunda Serie), la rica colección de Estudios Segovianos, editados por la Academia de Historia y Arte de San Quirce, por anotar solamente parte de una amplia bibliografia. Mención especial por su modernidad y adecuación al tema requieren las obras del historiador y jurista Manuel González Herrero: Segovia: Pueblo, Ciudad y Tierra, Historia jurídica y social de Segovia, Memorial de Castilla y La entidad histórica de Segovia.
El Art. 43.c de la Constitución permite, mediante Ley Orgánica, sustituir a las corporaciones locales en la iniciativa del proceso autonómico por motivos de interés nacional. Este apartado, aparentemente inofensivo, fue utilizado como ley de excepción marcial para eliminar rápidamente el proceso autonómico segoviano, igual que se ejecuta sumariamente en caso de guerra a un peligroso enemigo de la nación; y a la vez para incluir a la provincia de Segovia en el conglomerado castellano-leonés contra la voluntad manifiesta de la gran mayoría de los segovianos.
¿Qué es lo que pretendían éstos para que su proceso autonómico fuera condenado rápidamente a la última pena y ellos incluidos a la fuerza en una región de nuevo invento por los destructores de la Castilla tradicional, y cuál fue el resultado de todo ello?
Los segovianos querían, sencillamente, hacer una realidad en su tierra los propósitos proclamados por la Constitución desde el mismo preámbulo, lo que ya había sido concedido a otras provincias (Asturias, Cantabria, Logroño y Murcia) y sería concedido después a otra tan moderna y artificioso como Madrid: ejercer sus derechos humanos, sus culturas, tradiciones e instituciones (Preámbulo) y su derecho a la autonomía(A rt. 2).
Esto y nada más que esto, en medida moderada, es todo lo que los segovianos, con todo derecho, pedían; y esto es lo que el Gobierno español consideró inadmisible por motivos de interés nacional. De aquí, con estricta lógica ajena a consideraciones políticas y legalistas, se infiere que la Constitución española, desde su preámbulo, es contraria al interés nacional (!), algo que en 1978 solamente opinaban los más ultrarreaccionarios.
Este es, a nuestro juicio de estudiosos de la historia y legos en cuestiones de derecho, el fondo ético y nacional del pleito planteado ante el más alto tribunal de la nación por las provincias de León y Segovia, y que dicho tribunal, limitándose al ámbito estrictamente legal de los recursos presentados, sentenció en nuestra opinión con ecuanimidad- salvando lo que moralmente debla sr salvado.
Nos encontramos aquí con una mancha negra, tal vez la única de esta clase, en la labor de aquel Gobierno y de aquellas Cortes durante un período rico en aciertos y buen trabajo, y no carente de humanos errores.
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La Comunidad Autónoma denominada Castilla-La Mancha es una nueva y confusa región formada con tierras castellanas de las provincias de Guadalajara y Cuenca, tierras del antiguo reino de Toledo de las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete -y parte menor de Cuenca- y tierras murcianas de la parte sur de Albacete. Durante el proceso autonómico hubo alguna oposición al nombre híbrido castellano-manchego. También hubo partidarios de restablecer la llamada Castilla la Nueva con las provincias de Madrid, Guadalajara, Cuenca, Toledo y Ciudad Real. Todo esto sucedía ante la indiferencia de la mayoría de los ciudadanos de estas provincias que, más que entusiasmo "regional", manifestaban indiferencia y confusión. Por el contrario hubo clara oposición y protestas en Guadalajara especialmente en Atienza- donde algunos sectores declararon su condición de castellanos. Se recordó la castellanísima tradición de las tierras comuneras del Alto Tajo, organizadas por Alfonso III el castellano (VIII de la nomenclatura conjunta) que no reiné en León. Incluso se recordó la castellanía de la comarca de Requena y Utiel segregada de Cuenca e incorporada a Valencia en el siglo pasado, y donde nunca se habló el valenciano.
Sin tradición, ni memoria histórica, ni conciencia regional, con algunas protestas de los castellanos de las provincias de Guadalajara y Cuenca y entre la indiferencia de la mayoría de los habitantes de las otras tres, "las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se constituyen en Comunidad Autónoma bajo el nombre Castilla-La Mancha", dice su Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes Generales en agosto de 1982. Lo único cierto es que esta nueva entidad político-administrativa implica el desmembramiento de dos de las nueve provincias del territorio auténticamente castellano.
La provincia de Madrid, con los límites geográficos de la comunidad autónoma de este nombre, es una creación de la división provincia] de España de 1833. En tomo al territorio de la pequeña Comunidad de Villa y Tierra de Madrid, con trozos de las provincias limítrofes de Segovia, Guadalajara y Toledo, se formó una nueva provincia mayor que la primera de estas tres. No es, pues, una región histórica, - salvo en su núcleo verdaderamente madrileño- sino una entidad de reciente formación.
La historia de Madrid, desde su conquista a los moros por las milicias comuneras segovianas en 1083 hasta que Felipe II, en 1561, la convirtió en centro político de sus inmensos dominios, es la de una comunidad castellana de villa y tierra de la familia sepulvedana; muy diferente de lo que fue a partir de esta segunda fecha como corte de todas las Españas mundiales gobernadas desde la celda regia de El Escorial, lugar hasta entonces segoviano.
Desde 1833 hasta 1978 la provincia de Madrid fue parte de la llamada Castilla la Nueva, conjunto de las tierras castellanas de las provincias de Madrid, Guadalajara y Cuenca y de las toledanas de Toledo, Ciudad Real y parte menor de Cuenca.
Pergeñado ya, en líneas generales, el mapa español de las autonomías, ¿qué hacer con Madrid? pensaban los políticos de todos los partidos en aquellos confusos días en que, roto el aparato del Estado unitario y centralista, se trataba de organizar la España de las Españas. Lo que entonces había que hacer con Madrid, como con todos los pueblos de España era, sencillamente, lo que el espíritu y la letra de la Constitución claramente proclamaban: conceder la autonomía a todas las nacionalidades y regiones históricas que integran la nación española para que, mediante el autogobierno, pudieran ejercer sus derechos humanos y mantener y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones, y hacer de la ciudad madrileña la capital de la nación española.
Pues bien, en el caso de Madrid, como en el de Castilla y León y en el de Castilla-La Mancha, se pensó, al parecer, en todo menos en lo que fundamentalmente había que pensar.
En un principio se habló de restablecer Castilla la Nueva como era concebida en 1931; después de crear una región central con capital en Madrid, ideas pronto desechadas.
Se pensó por fin - pensaron los políticos- que una nueva entidad en torno a Madrid que incluyera la gran urbe y los ocho mil kilómetros cuadrados del territorio de la provincia constituiría una comunidad provincial autónoma de una categoría equiparable, por su demografía y poder político, a Cataluña, el País Vasco, Andalucía o Valencia, es decir que sería una de las principales entidades constitutivas de la España de las Autonomías, con la ventaja singular de tener por cabeza a la misma capital de la nación española. Y así se hizo.
En estas condiciones, contrariando la idea de una capital de España sentida igualmente como propia por todos los españoles y ajena a todo particularismo regional, contribuyendo al destazamiento de Castilla con un pedazo más, y sometiendo a los castellanos de los pueblos de la provincia al dominio político de la gran urbe, y a su cultura y sus instituciones al servicio del cosmopolitismo español de la capital, la Comunidad Autónoma de Madrid obtuvo su Estatuto en febrero de 1983.
Ni la vieja índole castellana casi milenaria- del territorio de la provincia madrileña, ni la condición de capital de una nación de naciones que corresponde constitucionalmente a la ciudad de Madrid (dos razones fundamentales en un enfoque nacional de la cuestión) pesaron poco ni mucho en el ánimo político de los inventores de esta nueva y singular "región no histórica".
Desde entonces, gobernar esta Comunidad Autónoma, Capital a la vez de la Nación, es una de las mayores ambiciones de todo partido político de ámbito ampliamente español.
15 Acuerdos Autonómicos. Servicio de Publicaciones de la Presidencia de¡ Gobierno. Madrid, 1981.
16 Inocente García de Andrés: Madrid, Villa, Tierra y Fuero. Madrid, 1989. pp. 33-59.
17 F. Tomás y Valiente: El reparto competencias... pp. 54-56.
18 Felipe González y Alfonso Guerra: P.S.O.E. Ediciones Albia. Bilbao, 1977. p. 77.
19 Felipe González: Conferencia en el Club Siglo XXI. El Socialista. Madrid, 12. 11. 1978.
20 Felipe González: Socialismo es libertad. Barcelona, 1978. pp. 164-165.
21 El Socialista. Madrid, 23. VI¡]. 1978.
22 Conferencia en el Club Siglo XXI. El Socialista. Madrid. 18. 11. 1979.
23 Conferencia en el Club Siglo XXI. El Socialista. Madrid. 16. X. 1979.
24 Entrevista con Felipe González. El Socialista. Madrid, 6. 1. 1980.
25 Resolución sobre Política Autonómica aprobada en la reunión de¡ Comité Federal de¡ P.S.O.E. Madrid, 19-20. 1. 1980.
26 Cambio 16. Madrid. 31. VIII. 1980.
27 Declaraciones en Nueva York. ABC. Madrid, 4. XII. 1980.
28 Entrevista con Felipe González. Cambio 16. M'adrid. 23. 111. 1981.
29 Entrevista con Gregorio Peces-Barba, Cambio 16. Madrid. 1 1. V. 1981.
30 Claudio Sánchez-Albornoz: Declaraciones. Diario de Burgos, 5. XI. y 7. XII. 1980. Desigualdades fiscales. Excelsior. México, D. F. S. XII. 1980.
31 José David Diez Llamas: El proceso autonómico leonés. León, 1982.
32 Ángel Sánchez Blanco: Artículo en la Revista de Estudios de la Administración Local y las Autonomías.
33 Fernando G. Camino y Aguirre: Quince siglos de historia montañesa, en el libro Lo admirable de Santander. Bilbao, 1935.
34 Antonio Ballesteros Beretta: La marina cántabra y Juan de la Cosa, Santander, 1954. pp. 56-63.
35 íd., ibídern. pp.37-39.
36 Joaquín González Echegaray: Los cántabros. Madrid, 1966. p. 247.
37 Miguel Artola: La España del Antiguo Régimen. Fase. IIII Universidad de Salamanca. 1967. pp, 7-9.
38 Ramón Menéndez Pidal: Orígenes del español. Tercera edición. Madrid, 1950. p. 2.
39 ídem: El imperio hispánico y los cinco reinos. Madrid, 1950, p. 94.
40 Vicente de la Fuente: Las Comunidades de Castillo y Aragán bajo el punto de vista geográfico. Madrid, 1 880.
41 Luis Carretero y Nieva: Las Comunidades castellanas en su historia y esiado actual. Prólogo del Marqués de Lozoya. Segovia, 1922.
42 Vicente de ¡a Fuente: Estudios críticos sobre la Historia y el Derecho de Aragón. Madrid, 1885. T.11. pp. 267-8.
43 El Pais. Madrid. 10. Vi¡. 1981.
43-a El Adelantado de Segovía. 23. Vi¡. 1981.
44 El País. Madrid, 16, 17 y ]S. IX. 1981,
45 El País. Madrid, 16. V. 198 1.
46 Juan Luis Cebrián, en Fspafia 1975-1980. Conflíctos y logros, de la democracia. Madrid, 1982,P. 19.
46-a F. Tomás y Valiente: El desarrollo autonómico a través de] Tribunal Constitucional, (Historia 16.Níimº 200).
47 Diarlo de Castilla. Segovia. 6. Vil. 1977.
48 Julio Escobar: Itinerarios por las cocinas y las @egas de Castillo, Ediciones de Cultura Hispánica.Madrid, 1975.
49 Enrique Ruiz García: España hoy. (Política, economía, y sociedad en transición democrática).UNAM. México, 1979.
50 Guillermo Céspedes del Castillo: La sociedad colonial americana en los siglos xíí y xvíí, Historia Social y Económica de España y América (dirigida por J. V. V.). Tomo 111. Barcelona, 1958.
51 C. Sánchez-Albornoz: Los reinos cristianos españoles. Buenos Aires, 1979. p. 33.
52 ídem: De Carlomagno a Rooseveli. Buenos Aires, 1943. p. 180.
53 Ramón Carnicer: Las Américas Peninsulares. Barcelona, 1986. pp. 55, 67.
54 JullioValdeón Batuque: Castillo y León: la región omnibus se vertebra, (Historia 16. Núm, 200).
55 José Bono Martínez: Un invento constitucional útil. (Historia 16. Núm. 200).
56 Luis Martin Rebollo: U diferencia cántabra. (Historia 16. Núm. 200).
57 Arnando Melón: Geografla histórica española. Madrid, 1928. Tomo 1.
58 José Joaquín Mollinedo Chocano: Rioja: Autonomía contra viento y marea. (Historia 16. Núm.200).
59 Carlos Santos: Madrid, una de la necesidad. (Historia 16. Núm. 200).
60 Yuri Afanasley, director de( Instituto de Archivos históricos de Moscú, en: Perestroika,- la única salida, (Círculo de Lectores. Madrid, 1990. p. 209.
61 L Congreso de Historia de Castillo y León. El pasado histórico de Castillo y León. Vol. 1. Burgos, 1983, p. 9.
62 Julio Valdeón: Aproximación histórica a Castillo y León. Valladolid, 1982. p. 122.
63 Juan Pablo Fusi: De las aspiraciones históricas .1 EstaJo de las Autonomim. (Historia 16. Núm.200).
64 Elisco Aja: Balance polémico. (Historia 16. Núm. 200).
65 F. Tomás y Valiente: El desarrollo autonómica a través de¡ Tribunal Constitucional. (Historia 16.Núm. 200).
(Ansemo Carretero Jimenez. Castilla. Orígenes, auge y ocaso de una nacionalidad. Editorial Porrúa. México 1996, pp 779 –806)
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