La articulación del Estado español en un conjunto de comunidades autónomas es una grave cuestión que afecta a la sustancia nacional, a la identidad de cada región o pueblo y a la fortaleza del Estado mismo.
Parecía elemental, por eso, por la trascendencia del asunto, que el lema se hubiera tratado con la seriedad y gravedad necesarias, con el debido estudio, reflexión y prudencia, sin apresuramiento alguno, y con participación informada y activa de las provincias interesadas.
Lejos de hacerlo así, hemos asistido a una ceremonia escasamente racional, a la distribución apriorístico del territorio nacional -por decisión de los partidos políticos hegemónicos- en espacios preconcebidos para ubicar a las comunidades autónomas: a un tratamiento autoritario y centralista de la cuestión, en base a intereses y prejuicios partidistas, y, en suma, a una acumulación de errores de tal envergadura que han llegado a comprometer gravemente la propia estabilidad del sistema democrático.
Porque, efectivamente, se ha dado lugar así, por el mimetismo y la prisa, artificiosamente y sin necesidad alguna, a uno de los más graves y crispadores problemas que tiene planteados España: el de las autonomías.
Las anteriores reflexiones cobran singular relieve en el caso de la entidad llamada
Porque, no nos cansaremos de pregonarlo, «Castilla-León» es una región artificioso, una invención centralista en la que varias provincias de Castilla la Vieja han sido agregadas, sin pedirles parecer, a las del reino de León, bajo la definición de la supuesta unidad de la «Cuenca del Duero».
Así se mezclan y confunden arbitrariamente dos regiones, la leonesa y la castellana, en una extraño amalgama que perjudica a ambos pueblos, leonés y castellano, ya que tiende a disolver la Identidad de cada uno y dificulta el despertar de su respectiva conciencia regional.
Este hecho es sumamente grave, en especial desde el punto de vista de] Interés superior de España. Ante las tendencias secesionistas que se acusan en algunas regiones de la periferia, con invocación de los factores históricos y culturales de su personalidad colectiva, valoramos como una gravísima equivocación la de no haber favorecido, sino por el contrario, impedido de hecho, el reconocimiento y desarrollo de dos Identidades populares, históricas y culturales tan importantes como las de las regiones y pueblos de León y de Castilla, precisamente por la alta e irrevocable vocación española de las mismas.
Para una articulación armónica de España, estimamos absolutamente fundamental que León y Castilla -Que son dos identidades históricas y culturales- reciban en el centro de la Península, y como piezas claves para la aglutinación institucional de la Nación española, el mismo tratamiento definitorio que, por ejemplo, Cataluña y el País Vasco. Si estas comunidades autónomas se definen sustancialmnte – conforme al artículo 143 de la Constitución- por las características históricas y culturales comunes, es necesaria la misma regla para las dos regiones históricas de León y de Castilla, que siempre contribuirán a la mejor cristalización de España, por lo que conviene y se necesita la mayor potenciación posible de su personalidad y prestigio, y no dejarlas reducidas a meras circunscripciones político-administrativos, de nueva invención y sin autenticidad alguna, manteniendo -en perjuicio de España- un desequilibrio de personalidad respecto de las comunidades periféricas y ofreciéndolos torpemente el maníqueo, supuestamente centralista y opresor, que algunos necesitan.
Es evidente que León y Castilla son dos regiones históricas, cada una con su propia Individualidad, y que tradicionalmente, a todos los efectos legales, oficiales, administrativos, culturales, etc., se ha reconocido siempre como un hecho natural la existencia de esas dos regiones, hasta que en nuestros días arbitrariamente han sido fusionadas en ese ente mestizo o híbrido de «Castilla-León».
Por otra parte, sabido es que el proceso autonómico de «Castilla-León» fracasó rotundamente en la provincia de Segovia al no ser aceptado esa iniciativa ni por la Diputación Provincia¡ ni por la inmensa mayoría de los municipios segovianos; por lo cual, y en cumplimiento del artículo 143,3 de la Constitución, tal Iniciativa no puede reiterarse hasta pasados cinco años.
Al propio tiempo, y al haber sido iniciado ese proceso autonómico por el Consejo General de Castilla y León, al amparo de la disposición transitoria primera de la Constitución, se ha debido producir automáticamente la disolución de ese organismo, por imperio de la disposición transitoria 7.8 b) de la propia Constitución, que así lo preceptúa cuando no prospera la iniciativa de un proceso autonómico; por lo que el mencionado Consejo General de Castilla y León debe reputarse como un ente constitucional y jurídicamente nulo.
Por todas esas razones, en esta hora singular de España, en nombre de las exigencias de la verdad, de la ética, de la libertad y de la Constitución, pedimos a los nuevos gobernantes -9 quienes deseamos los mayores aciertos en su empresa, en bien del pueblo español que, en tan grave asunto, antes de consumar la aprobación del Estatuto de la comunidad autónoma de «Castilla y León», que daría lugar a un ente ficticio y permanentemente contestado, se abra un paréntesis de prudencia, un tiempo de reflexión, de sosiego y estudio, de participación efectiva de las provincias interesadas, en orden a la más correcta conformación institucional de los pueblos de León y de Castilla.
Castilla nº17 octubre – noviembre 1982