Madrid en el siglo XVI
ALFREDO ALVAR EZQUERRA
1.2 El Concejo de Madrid
En las páginas siguientes trataremos el Concejo de Madrid
como institución (3).Era la que gobernaba en un sistema que podemos llamar
feudo-urbano, la Villa y su Tierra. Tales designaciones corresponden a una
realidad administrativa que, arrancando de la plena Edad Media, otorgaba a una
Villa o a una Ciudad ciertos poderes sobre
(3) Mientras en nota no señale otra cosa, voy siguiendo sobre todo la
Tesis Doctoral de GUERRERO MAYLLO A. Oligarquía y gobierno municipal en la
Corte de la Monarquía Hispánica. El Concejo de Madrid entre 1560 Y 1606, leída
en la UNED en 1990 y publicada en microfichas por el Servicio de
Investigación de la UNED (ISBN:
84-362-2594-5) en Barcelona, 1991.
su comarca
circundante, su Tierra, dividida en sesmos. Quien gobernaba la Villa y
supervisaba el funcionamiento de los demás municipios era el Concejo de la
cabecera, y en este caso el de Madrid velaba por todos los pueblos que hoy
conforman su cinturón. Así, en efecto, en 1561 se revocaron las ordenanzas
municipales de Boadilla y las tuvieron que volver a someter al examen del
Concejo de Madrid. Y en Madrid también se daba el visto bueno a los cargos
municipales de las localidades de su Tierra.
Constituido en 1346 por Alfonso XI en la forma que llega al
XVI, quedaba integrado por 12 regidurías que, a diferencia de hoy en día las
concejalías, no estaban "especializadas" en una tarea, sino que todos
los regidores entendían en todo. Para ejecutar los acuerdos municipales, se
recurría a la constitución de comisiones ad hoc de las que formaba parte un
número indeterminado y variable de regidores, y, en su caso, algún oficial
municipal más, que tuviera ciertas cualidades técnicas en lo que tenía que
hacer, si es que a tal individuo se le hallaba en el Ayuntamiento.
Desde 1480 se empieza a levantar un edificio para que se
reunieran en él los regidores y no, como hasta entonces, unos días en un parte
y otros en otra. Las sesiones, se establece, se celebrarían los lunes,
miércoles y viernes, salvo que por motivos de extrema gravedad o importancia
hubiera que reunirse en otro día como ocurrió precisamente al recibirse la
comunicación de Felipe II de trasladar su Corte de Toledo a Madrid. En Cuaresma
las reuniones se cambiaban a martes o jueves y sábados. Desde 1565 hubo que
fijar los tres días de reunión (4).
En invierno se juntaban de 9 a 11, y en verano de 8 a 10. Paulatinamente
las reuniones se habían ido retrasando, y a principios del XVII entraban una
hora más tarde siempre, a lo que se intentó poner coto en 1609 para recuperar
el tradicional horario (5). Excepcionalmente también había alguna reunión por
la tarde. Pero creo que lo más importante de esta cuestión no es el de las
horas en sí, sino el de constatar cómo una sociedad va pasando de los horarios
solares a los del reloj, lo cual ha de suscitar tensiones, desajustes y algo
trascendental, como es el cambio de mentalidad.
Cuando el Corregidor (desde 1484) anunciaba por medio de los
porteros del Ayuntamiento que se iba a celebrar la sesión, sobre todo la hora,
se empezaba a platicar sin que existiera un orden del día por escrito, pero sí
que se sabían los asuntos que se iban a tratar ya que podía haberse postpuesto
la resolución de algunos. A veces había reuniones extraordinarias monográficas.
Cada vez que se concluía una deliberación, se votaba y se decidía de acuerdo a
la mayoría. Pero las banderías existen y también las modificaciones más o menos
violentas de acuerdos ya tomados en reuniones anteriores. Del mismo modo que en
una ocasión, y ante su desesperación
(4) Aunque desde 1561 se dan esas ampliaciones, creo que es evidente la
periodicidad reseñada desde 1565.
(5) A.Y.M., Archivo de Secretaria, 2-159-18. En enero de 1562 el
Corregidor ya había hecho el recordatorio del horario de entrada, a las 9 de la
mañana. A.Y.M., Libros de Acuerdos, 19 de enero de 1562. Me imagino que no es
la única vez que se hace en la segunda mitad del XVI.
porque no acudían los regidores a las reuniones, el
Corregidor Antonio de Lugo decidió en
1570 que lo que hubiera que platicar se haría, aunque sólo hubiera uno de
convocados. Para que hubiera quorum era imprescindible la presencia de dos tercios
del número de regidores. En San Miguel de 1564, por ejemplo, se retira el voto
a 9 de los 20 regidores por no haber "residido" (acudido a las
reuniones). Otros 4 regidores justifican sus reiteradas ausencias por haber
tenido que cumplir con mandatos de la
Villa o del Rey.
Como las ausencias eran muchas (y no digamos los retrasos en
incorporarse a las reuniones), se solía multar a quien no fuera. Se ha
calculado que en la Baja Edad Media no iba más del 30% de los regidores, y en
la segunda mitad del XVI, la asistencia media es de un 39%, alcanzándose el 36%
de asistencias entre los regidores no fueron ni una vez y los que fueron a como
máximo 20 reuniones de los 6.174 ayuntamientos que hubo desde 1560 a 1606. Eso
sí, el 44% de los regidores acudieron más de ese 39% que reseñaba antes. Para
que se registrase una asistencia, era suficiente el acto de presencia:
frecuentemente aparecía el regidor al final de la reunión, y se iba después.
Quienes más faltaban eran los nobles titulados, los señores de vasallos y los mercaderes, es decir, quienes a su status
unían el lustre del ser regidor de Madrid, lo cual a un aristócrata
probablemente no le interesara mucho, pero sí a un personaje que hubiera
comprado un lugar, aunque estuviera despoblado, y así podía titularse
"Señor de tal sitio, y regidor de Madrid", lo cual impresionaría a
más de un patán . El segundo grupo social más ausente de los ayuntamientos del
Concejo es el los burócratas del rey, porque éste y aquél oficio son -por falta
de tiempo- incompatibles. En el otro lado de la balanza hay que hacer honor a
la responsabilidad asumen al frente de un cargo público familias como los
Barrionuevo de Peralta( apellidos Jibaja, Rodríguez de Alcántara y Monzón) los
Henao (apellidos Rodríguez de Míadrid, Montalvo) o los Vozmediano (Olivares,
Prado, Vega, Zapata Villafuerte ... ). Sus clanes, unos, formados alrededor del
dinero, otros, alrededor de la hidalguía .Aquuellos relativamente nuevos en la
Villa, éstos, de abolengo. En la transición del siglo
XVI al XVII acabarán por
imponerse los de la mesocracia, aunque en 1603 se implantara un Estatuto de
Limpieza de Oficio (que no es ni de sangre ni de linaje).
De herencia medieval sería también la convocatoria de un
Concejo semiabierto en el que participaran representantes de los pecheros y de
los caballeros. Este modo actuar queda abolido desde 1488. Pero no así su
memoria, pues en muchos municipios castellanos se constituyeron concejos
abiertos en momentos dramáticos, como la peste de finales del XVI, según nos
recordó Bennassar en su estudio sobre la peste en el Norte de la Península.
Tiene capital importancia la venta de oficios públicos,
necesidad que se deja sentir en Castilla (mucho más en la Francia del XVII)
para cubrir gastos bélicos e imperiales. Se recaudaba así más dinero, pero
había que incrementar el número de burócratas. Esta demencial política
suscitaba el malestar de las ciudades (que aspiraban a comprar los oficios
públicos de nueva creación ellas mismas para no perder su control) y de los
aspirantes a enriquecerse cuando los adquirieran, o de los que ya los poseían
que no querían soltar sus privilegios. Al final, lo que ocurrió fue el que
muchos de los oficiales eran unos perfectos ineptos, y por doquier se paseaba
la corrupción y las extorsiones ya que había que amortizar lo que se pagaba por
cada puesto.
No será sino hasta 1599 en que se empiece a poner un
temporal coto a la venta de oficios; en esa misma década es cuando hubo más
transmisiones, es decir que los titulares traspasaron los oficios a otras
personas. Era un mal menor del sistema ya que posibilitaba que el cargo no
estuviera siempre en las mismas manos, pero en cualquier caso, no significaba
incremento de la movilidad social sino que algunos más se beneficiaran de los
males estructurales del sistema social y político.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XVI los acuerdos
que se adoptan, o las discusiones que se entablan en las reuniones municipales,
me dan la impresión que en los primeros meses (o primerísimos años) tras junio
de 1561 dejan entrever un Concejo que anda un tanto atolondrado, a pesar de no
haber sido la primera vez que venía la Corte a Madrid. Transcurrido el tiempo,
ese Concejo se ha ido aclimatando a la situación, pero no la domina, y al final
de siglo se le desprecia (y en cierto modo a la Sala de Alcaldes también), con
la constitución en 1590 de la Junta de Ornato, por ejemplo. Late siempre la
congoja, el amedrentamiento por tener que convivir con la Corte, y más aún
desde 1567 en que empiezan a acrecentarse las regidurías (6) y con ello a
dejarse notar más la voluntad del rey en el ayuntamiento. Parece, en fin, como
si Madrid no hubiera sabido sacar del rey tanto como lo que le estaba dando.
Los cargos de elección municipal se decidían casi todos en
el día de San Miguel. Ahora bien, como eran muchos, las sesiones podían a
largarse. Por ejemplo, en ese día en 1564 se nombraron a los Fieles de las
Parroquias, a los Alcaldes de la Hermandad (pecheros e hijosdalgo), al
Procurador General de los Hijosdalgo, al Mayordomo de Propios, al Obrero de la
Villa, al Contraste y Montador de Pesos y Medidas, a los Alarifes,
Apreciadores, Marcadores de Tierras, etc. En la reunión siguiente, a los
Guardas de a Caballo, a los de los Montes. Al otro, a los Hacedores de Rentas y
a los Guardas de las Dehesas... (7). Podía ocurrir que las elecciones se
retrasasen porque a oficios de hidalgos se presentaran pecheros y hubiera que
revisar los padrones de la ciudad para evitar el salto de un estamento a otro
de algún individuo. Así pasó en San Miguel de 1561.
Otro de los cometidos, incluso mejor dicho, de las
preocupaciones de los regidores de Madrid, fue el de dotar a la ciudad de unas
ordenanzas dignas. A las del fuego (no olvidemos que Medina y Valladolid se
destruyen al tiempo del traslado de la Corte a Madrid) habría que unir otras
más directamente implicadas con el crecimiento de la ciudad, como fueron las
que recogían los exámenes válidos para carpinteros,
(6) Los regidores se hacen eco de la noticia en la sesión de 3 de octubre
de 1567, según se desprende de las Actas de ese día.
(7) Véase A.Y.M., Libros de Acuerdos, sesiones de esos días.
albañiles, yeseros, tapiadores ... , en febrero de 1562 (8).
En ese sentido habría que la citar compra de un libro de las Ordenanzas de
Valladolid (9), la reclamación del borrador de unas en preparación al antiguo
Corregidor (10), o el constante interés en tener bien registrados los cometidos
de la ciudad, no sólo sus obligaciones, sino también sus derechos: el desbarajuste pudo haber
llegado a tal extremo en 1566, que un se conminó al Mayordomo de Propios a que
preparara una relación de los que había prohibiéndole salir del Ayuntamiento
hasta tanto no los tuviera registrados (11).Al año siguiente se solicita una
copia y transcripción de los asientos más antiguos, ya que por haberse perdido esas escrituras, la Villa
está perdiendo muchos propios, usurpa a la fuerza la presión demográfica (12).
Y descendiendo a lo cotidiano, parece que el Corregimiento
del doctor Pernia, desde julio de 1567 fue un tanto tenso. Es la época en que
aumenta el número de regidores, y es una época, en términos generales, también
dramática para Castilla. Podemos ver con detenimiento una excepcionalmente
tensa sesión que tuvo lugar el octubre de 1567. Ese día se iba a platicar sobre
un asunto: la elección de Receptor General. A la reunión acuden muy pocos
regidores, aunque el portero los ha convocado a todos. Algunos regidores
solicitan que se hable de cómo adecentar la ciudad ante el inminente parto de
la Reina, y que sólo se platique sobre ello, porque "está para parir de ora
en ora". Es decir, algunos regidores tratan que, ante el poco quorum, y la posibilidad de salir derrotados en la
elección, se cambie de asunto sobre la marcha.
El Corregidor dice que no, y la sesión se va caldeando poco
a poco. Diego de Vargas se levanta de su
banco y ásperamente dice que muchos de los regidores que han acudido a votar
"an sido rogados por sus votos para dar la dicha Receptoría a Marco s de
Vega", por lo que solicita que todos los regidores hagan juramento individual
de no estar coaccionados. El Corregidor replica diciendo que en su día ya se hizo
juramento, al tomar posesión. Uno de los regidores nuevos, el Contador Galarza,
intenta hábilmente escabullirse diciendo que como es recién incorporado, no
conoce a los candidatos, y le interrumpe el Corregidor, que
si es vecino de Madrid, se supone los conoce. Galarza implora un aplazamiento
de la votación, y el Corregidor ordena que empiecen a votar ya, y si algún
regidor se atreve a abandonar el Ayuntamiento, le multará con 375.000
maravedíes.
Uno de los disconformes, Juan Zapata de Villafuerte, acepta
la orden del Corregidor , pero le recuerda que ya son más de las 11 y se ha de
levantar la sesión. No hay qué hacer.
Empieza la votación con alguna palabra más alta que otra, y vuelvea saltar Juan
Zapata: hay regidores "que vienen hablados, sobornados y traídos de
afura" por lo que se abstiene.
Otros tres más hacen constar que no reconocen la
(8) A.Y.M., Libros de Acuerdos, aprobadas el 28 de febrero de 1562.
(9) AYV.M., Libros de Acuerdos, 31 de octubre de 1565.
(10) A.Y.M., Libros de Acuerdos, 13 de mayo de 1566.
(11) A.Y.M., Libros de Acuerdos, 2 de abril de 1566.
(12) A.Y.M., Libros de Acuerdos, 22 de septiembre de 1567.
votación porque consideran que el ayuntamiento ha finalizado
ya. Sale elegido Marcos de Vega. Diego de Vargas pide un testimonio notarial de
lo que ha acontecido y el Corregidor manda que se le dé. Finalmente, Vargas,
Ludeña y Zapata dimiten como organizadores de las fiestas del parto porque no
se ha tratado el tema.
En la reunión siguiente el Corregidor impone su autoridad,
pero con vehemencia. Así nos lo deja anotado el secretario del ayuntamiento en
las Actas del 8 de octubre de 1567:
El señor Corregidor dijo que por cuanto en los ayuntamientos
pasados ha habido desorden así en los negocios que se han tratado en
atravesarse en palabras unos caballeros con otros, y dado voces que se han oído
en la Plaza, y turbándose los negocios para que no se hagan, por el orden,
decencia y decoro que conviene a la expedición de los negocios que se tratan en
el dicho ayuntamiento... ,
mandaba que a partir de entonces se cumplieran ciertas
normas de comportamiento: que se sentaran por orden de antigüedad salteándole
de derecha a izquierda, sin poder abandonar el sitio so pena de 2 meses de
suspensión de oficio, que no se alteraran los temas que se iban a tratar para
los que se les hubiera convocado, se prohibía los insultos, las injurias, la
agresividad bajo pena de 6 meses de suspensión y 10.000 rnrs. de multa, se les
prohibía entrar con armas en la sala. En definitiva, suplicaba el Corregidor
templanza y
moderación y sin voces [ ... ] Que no se turbe el ayuntamiento.
¡Qué intereses habría tras esa elección!
En diciembre de 1570 el Corregidor decidía que nunca más se
reconocería una elección de cargos si no había habido suficiente quorum. En
1572, ante otra elección la reunión volvió a convertirse en el rosario de la
aurora ... en diciembre de 1575 Felipe II instituía las votaciones secretas
(13).
Paso a describir someramente los cargos municipales, primero
los de designación real y después los de elección municipal. .
Al frente del municipio en la Edad Moderna estaba el
Corregidor, cuyos antecedentes podemos hallarlos en el juez real que por deseo
del monarca de turno presidiría ocasionalmente algunos consistorios. Sin
embargo, desde 1484, los Reyes Católicos designan por un año (no suele
observase este punto en Madrid y llegan a 3'5 años de media, con valores
máximos de hasta 7 años) un individuo no natural de la localidad, que ayudado
por un lugarteniente, presidiría las reuniones, era el responsable último del
funcionamiento de las comisiones, sancionaba en primera instancia muchas decisiones
judiciales, era la correa de transmisión de las órdenes reales, debía visitar
dos veces al año la Tierra, garantizaría la seguridad de caminos y campos,
preservaba la caza, tutelaba a los niños pobres, fiscalizaba las entradas y
salidas de dinero de las arcas municipales y, según su habilidad política, el
que encauzaba la vida municipal.
(13) Cédula real con fecha de 6 de diciembre. Un ejemplar en A.Y.M.,
Archivo de Secretaría, 2-158-94
Disponían, además de
voto de calidad, e intentaban estar por encima del Concejo todo, ya que eran
delegados del rey: suspender sesiones, o remitir los temas más desgradables a
resolución por el Consejo de Castilla (y él yY los regidores se lavaban manos).
Al final de su mandato era sometido a un juicio de residencia.
En Madrid hubo durante el reinado de Felipe II 14
Corregidores que no parece que tuvieran formación jurídica universitaria, es
decir, se trata de individuos de "capa y espada", hasta tal punto que
en dos ocasiones se trata de individuos de Órdenes Militares (Gaitán de Ayala
en la de Santiago y Rubí de Bracamonte en la de Calatrava).
Por la peculiaridad del Madrid cortesano, algunos de estos
Corregidores habían seguiido un interesante Cursus honorum: Jorge de Beteta
(Corregidor de 1560 a 1561) había sido alcaide de Soria; Luis Gaitán
(1579-1583) regidor de Toledo, Contador Mayor de la Orden de Santiago y miembro
del Consejo de Hacienda. Silva de Torres 2-1607) fue Alcalde de Casa y Corte y
Consejero de Castilla; Mosén Rubí de Bracamonte (1599-1602), Comendador de
Villarrubia, señor de Fuentelsol y Cespedosa y Gentilhombre de Boca del Rey,
era de la familia hidalga de los decapitados de Ávila tras los pasquines antifiscales, y por ello
podemos pensar que la oveja negra familia, fiel servidor del rey.
La naturaleza de los individuos debía ser distinta de en
donde ejercieran los cargos, para evitar así partidismos. La fórmula era buena
en la teoría, pero nada tenía que ver con la práctica, y menos aún en Madrid,
en donde se ha podido constatar la existencia de lazos matrimoniales entre los
cargos de designación real o sus delegados y las hijas de los regidores.
El acto de toma de posesión era más bien rutinario que
solemne: se presentaban las credenciales del entrante, juraba su cargo y el
secreto de las deliberaciones del Ayuntamiento y el saliente daba la vara de
justicia al alférez mayor, y este la pasaba al entrante. Acto seguido hacía el
depósito de la fianza que se le devolvería tan pronto como acabado su mandato,
saliera sin tacha del juicio de residencia. El trámite deldepósito no se
cumplió en más de una ocasión.
Las relaciones entre Corregidores y Villa no fueron siempre
tranquilas; pero también , por el contrario, hubo quienes se desvivieron por su
ciudad, como el Licenciado de Torres, que fue el gran mediador de la vuelta de
la Corte a Madrid en 1606.
Los Tenientes de Corregidor eran los auxiliares más cercanos
al Corregidor. Normalmente dos, llegaron a ser hasta cinco -sobre todo a
finales de siglo- por convertirse (sospecho) en cargo venal.
El papel fundamental de los Tenientes era el de asesorar
técnicamente a los Corregidores; por ello que tuvieran cierta formación
universitaria. Tampoco podían ser naturales y debían depositar fianzas. Desde
1597 el Concejo de Madrid les aparta de los actos públicos municipales.
A Corregidores y
Tenientes el Concejo les arrendaba una casa, que en el caso del Corregidor era
contigua a la sala de reuniones. Las obras en la casa del Corregidor las
costeaban los propios de la Villa, y esto era motivo tanto de abusos por parte
de unos como de tacañas quejas por parte de otros. Curiosamente
-¿infantilmente?-, cuando en enero de 1562 el Corregidor recuerda la hora de
entrada a las sesiones, los regidores a los pocos días entablan una discusión
acerca de si la casa del Corregidor ha de estar pegada o no al Ayuntamiento,
con la incomodidad que la segunda posibilidad supondría para el Corregidor
(14).
Los Regidores eran los que daban vida y dinamismo al
Concejo. No se les pedía en la teoría más requisito que el de ser personas
hábiles y, cuando menos, haber cumplido los 18 años. La edad media de acceso al
cargo en Madrid en la segunda mitad del XVI se sitúa alrededor de los 35 años;
sin embargo de los 74 regidores de los que por el momento conocemos su edad al
llegar al cargo, 14 lo hicieron en edades comprendidas entre los 16 y 20 años,
lo cual era, por otro lado, lo habitual, seguido del grupo de edad de los 41 a
los 45 y los 36 a los 40 en que hay 12 y 11 casos respectivamente. En 1567
entra a formar parte del regimiento Juan de Vitoria, pero como no tiene edad
para ocupar el oficio, le representa Diego de Vitoria: extravagante
consecuencia de la venta de oficios (15).
La extracción social era fundamentalmente hidalga, siendo el
62% del grupo de los privilegiados (sobre 151 casos, 42% hidalgos notorios y
20% con ejecutoria). Si comparamos la evolución de la composición del Concejo
durante el reinado de Felipe II, podremos ver que hay una cierta
"deshidalguización" desde 1561 a 1580 (aun siendo los hidalgos los
más numerosos); desde los años 80 en adelante, pero sobre todo desde el 85, se
recupera el ennoblecimiento del Concejo en detrimento sobre todo de los
burgueses, que, en cierto modo, se tomarán su revancha al alborear el siglo
XVII, probablemente como reacción al Estatuto de nobleza de oficio de 1603, lo
cual me da la sensación que no se ha visto con claridad hasta ahora, pues se ha
confundido nobleza de oficio con nobleza y, a su vez, nobleza con limpieza y no
tiene que ver. Me explico. En primer lugar, y con respecto a la nobleza de
oficio, suponía el menosprecio de oficios mecánicos, viles, bajos o de
servicio. En aquellas instituciones en las que se implantara la nobleza de
oficios para acceder a ellas, se excluían inmediatamente a prácticamente todos
los artesanos, con lo que ese organismo sufría un aumento de su
"ennoblecimiento", ya que quedaría compuesto sólo por quienes no
hubieran desempeñado esos oficios, ni ellos ni sus padres. Por tanto, desde
1603 hay una tendencia a la hidalguización laboral del Concejo de Madrid. Por
ello no es de extrañar que los mercaderes intenten entrar en el Concejo para no
quedar excluidos socialmente; harina de otro costal serían las artimañas que
usarían para conseguirlo, o hablando pronto y claro, los sobornos o chantajes por
las deudas que miembros del Concejo pudieran tener contraídas con ellos.
Recordemos que si en
(14) A.V.M., Libros de Acuerdos, 30 de enero de 1562.
(15) Véase A.V.M., Libros de Acuerdos, 31 de enero de 1567.
el 65% de los regidores son hidalgos, en 1606 es el 57%; que
si en 1560 el 25% son burócratas, en 1606 son un 12%; que si en 1560 el 10% son
mercaderes, En 1606 son un 31 %.
En segundo lugar, y con respecto a la limpieza de sangre. En
pocas palabras podemos decir que un hidalgo no tiene por qué ser forzosamente
cristiano viejo (limpio de sangre). Un cristiano viejo tampoco ha de ser
hidalgo. Pero un cristiano viejo lo que consigue con su limpieza de sangre es
dividir la sociedad estamental, a su vez, en una sociedad de castas, y así,
aunque sea un muerto de hambre, refuerza su estima social su honra. Habida
cuenta que el de mercader era oficio tachable de judío o, por mejor decir en la
segunda mitad del XVI o principios del XVII, descendiente de judío o de judeoconverso,
entrar a formar parte de una institución (en este caso el Concejo de Madrid) en
la que rigieran (o se estuviera intentando que rigieran, ya que No se institucionalizan
hasta 1638) estatutos de limpieza implicaba el que ese mercader Fuera cristiano
viejo, y por lo tanto su casta quedaba inmaculada. Lo malo era para aquellos
que lo intentaban y no lo conseguían, pues para siempre ellos y sus deseendientes
quedaban manchados.
La forma de acceso al regimiento era por insaculación, que
es lo tradicional hasta 1566 y posteriormente por el acrecentamiento, es decir
el aumento de oficios por orden real,
que posteriormente se vendían como muchas de las vacantes que iban quedando de
insaculación. Adquirido el oficio, podía llegar a darse el caso que se dispusiera
de él como si de un bien se tratara y se heredaba o traspasaba por medio de la renuncia,
o lo que es lo mismo, poner en manos del Rey el cargo sugiriéndole un sucesor,
normalmente aceptado, y en ocasiones -sobre todo si no eran familiares el renunciante
y el elegido- habiendo una venta secreta. En este periodo hubo 155 renuncias, o
en otras palabras, este fue el mecanismo más usado en tiempos de Felipe II para
acceder a una regiduría en Madrid, cifra en la que se incluyen las entradas y Salidas
en el Concejo de la misma persona a lo largo de su vida.
En 1560 había 19 regidores en Madrid; en 1606, 37. Ni que
decir tiene que con Los acrecentamientos de regidurías, muchas familias
aumentaron su presencia en el Concejo: El 64% de todos los regidores de tiempos
de Felipe II tenían lazos de parentesco. Aún más, con las renuncias se ha
podido comprobar que en un 38% de los casos se hacen entre familiares y el 34%
entre colegas; el 28% restante se hace libremente, quiero decir, sin que haya
lazos familiares ni profesionales.
Por otro lado, si tenemos en cuenta que en este medio siglo
hubo 171 regidores, deducimos que la estabilidad no era la nota predominante en
el tiempo en el que los regido res estaban en el Concejo.
Fueron en su mayor parte madrileños de Madrid (63%) o de su
Tierra (16%), en Menor medida de Castilla la Vieja (6%), Castilla la Nueva y
Andalucía (5% respectivamente), vascos y asturianos (2%, a pesar de la fuerte
inmigración septentrional) catalanes (2%) y extremeños (1 %).
Socialmente, el 61 % eran hidalgos (no forzosamente de
rancio abolengo) y el 33% grupos medios sociales.
Los Alguaciles de Villa (por diferenciarlos de los de Corte)
debían encargarse mantener el orden en la Villa o cumplir los cometidos que les
designase el Ayuntamiento. Estaban jerarquizados según Alguacil Mayor,
Ordinario, de la Cárcel (de Villa y no de Corte), de Vagabundos, de Limpieza y
de la Tierra. Si en 1565 eran 4, en 1599 se pedía poder ampliar su número a 24,
y en 1601 se necesitaba registrarlos para saber cuántos o quiénes eran.
Los Fieles Ejecutores estaban encargados de supervisar la
correcta aplicación del sistema de pesas y medidas para evitar estafas en el
comercio. En muchas ocasiones se es al tiempo regidor y fiel. Parte de su
salario procede de las penas que se imponen, y como en estos asuntos entendía
también el Teniente, los enfrentamientos entre unos y otros (entre madrileños y
forasteros) fueron muy numerosos.
El Alférez Mayor Perpetuo era cargo de designación real, y
venal desde 1558. Juan de Vargas fue el primero que lo compró, siendo del
Consejo de Castilla, y desde entonces lo transmitió a sus familiares o
individuos más vinculados, como Melchor de Herrera, que además de regidor, fue
Marqués de Auñón y Consejero de Hacienda. Era un puesto que llevaba ligada una
regiduría y sus funciones consistían en organizar las milicias concejiles,
llevar el pendón de Madrid, custodiar los elementos de ornato militar. Tenía el
privilegio de sentarse en lugar preeminente en las reuniones, lo que suscitaba
no pocos problemas protocolarios con los regidores más antiguos. Desde 1573 se
les prohíbe ir a las reuniones del ayuntamiento armados. Son de los que menos
acuden a las reuniones del Ayuntamiento.
El Depositario General se convierte también en cargo venal
desde 1562, para recaudar las rentas de la Villa y custodiarlas. Aunque no era
reconocido como regidor, tenía sus privilegios y voz y voto. El primer
Depositario General por compra fue el licenciado Barrionuevo, que traspasó el
cargo a sus familiares y a hombres de negocios. El traspaso del cargo era un
negocio totalmente lucrativo: si Barrionuevo 10 compró por 300.000 mrs., en
1599 su precio andaba ya por los 18.375.000 mrs. En 1604, sin embargo, no llegó
a los 8.000.000 de mnrs. Por el tipo de cargo, las fianzas eran astronómicas
(de 7.500.000 mnrs. a mediados de siglo, a 19.000.000 a finales), del mismo
modo que el dinero que había que custodiar (de 375.000 mrs. a 20.000.000 de mnrs.).
Como el Depositario gestionaba el dinero, y era un oficio vendible, los
ayuntamientos intentaban por todos los medios "autocomprar"
(consumir) el puesto; y si estos intentos ante el rey fallaban, lo que se hacía
era poner un sin fin de trabas burocráticas al aspirante antes de permitirle
tomar posesión. Vencidos los obstáculos, la consecuencia fue que las familias
de Depositarios acrecentaron su poder municipal.
Los Escribanos del número eran los encargados, como hogaño
los notarios, de dar fe pública de un sin fin de acontecimientos. Normalmente
los escribanos del Ayuntamiento eran individuos del número, y estos escribanos
del Ayuntamiento eran los, a su vez,
daban fe de cuanto hubiera que hacer relacionado a la institución municipal.
Aparte de estos escribanos, había otros con tareas específicas y habitualmente relacionadas
–i cómo no!- con actividades económicas o fiscales.
Los procuradores del número son individuos que debían -como
hoy- seguir los pleitos, desvinculando a las partes que quedan relegadas a un
segundo plano. Había en Madrid a mediados del XVI ocho procuradores, pero fue
un puesto que como tantos otros se hizo venal a partir de los años 60. En la
década de los 70, en esa década tan importante para Castilla, fue cuando se
enajenaron más procuradurías. A finales del siglo había ya 18, y su valor había
aumentado casi en un 40%.
La Alcaidía de la
Cárcel de Villa pasó a ser oficio también venal desde los años 60 y era de los
más caros, si bien el trabajo no reunía condiciones atractivas: ni había una
Cárcel medianamente digna, ni andar custodiando presos que aun reclusos mantenían
sus diferencias estamentales, debía ser nada agradable. Si hasta ahora hemos
hecho mención de los oficios de designación real (bien directa, bien por
compra), pasamos a enumerar los que eran señalados o por el Corregídor o por
los Regidores.
En primer lugar, claro está, el Mayordomo de propios. De
entre los muchos oficios De nombramiento municipal que había, sin duda la
mayordomía de propios tenía capital importancia. Era quien, por la autoridad
concejil delegada en ella, administraba las rentas de la localidad que fueran
de bienes de propios.
Como otros muchos puestos, era de elección anual, en San
Miguel. Parece ser que en una ocasión desde mediados de siglo, hubo una persona
que lo retuvo durante 13 (!)años: Luis Calderón, entre 1569 y 1581. Si
prescindimos de este caso, parece ser que lo habitual es que los mayordomos
estuviesen 3 años en el cargo. Las reelecciones son fáciles de explicar: altas fianzas para
ocupar el puesto, dificultad en su desempeño por los conocimientos contables
que habría que tener, necesidad de experiencia para cubrirlo, etc. Así, si
hacemos un repaso a los Mayordomos de propios, hallamos que algunos de ellos
han sido escribanos, otros mayordomos del pósito, etc.
El Mayordomo del
pósito era cargo también anual, se designaba no en septiembre, sino en julio.
Estaba prohibida la reelección, y sin embargo entre 1560 y 1606 hay 23 mayordomos,
repitiendo años y años entre 1583 y 1605 media docena de regidores. Tal vez
eran la punta del iceberg de las corruptelas municipales, que se hacían ya descaradamente,
mientras que había más disimulo a mediados de la centuria. Me explico: varios
miembros de la familia de los Paz fueron mayordomos entre 1561 y 1566 aunque
todo quedara en la misma familia, por lo menos no era en las mismas personas
Este cargo tenía una responsabilidad también inmensa, pues
si había desajustes, estafas o falta de provisiones, se tambalearía la paz
pública en el lugar de residencia del rey. Por ello que los roces entre
regidores-mayordomo del pósito frente a Alcaldes de Casa y Corte fueran
constantes.
Los Receptores de rentas son cargo de elección municipal que
perderá parte su autonomía municipal desde 1573 al crearse y venderse el oficio
de Tesorero de Rentas Reales, al que quedarían supeditados (no sin tiras y
aflojas correspondientes los receptores, individuos encargados ordinariamente
de la recaudación de alcabalas tercias y servicios de la Villa y su Tierra.
La compra por la Villa de Madrid del oficio de Tesorero para
incorporado a los de designación municipal, le costó más de un millón de
maravedíes. Mientras que en otras ocasiones la Corona se negó a estos consumos,
es posible que en ésta sí lo permitiera al haber provocado un importante
desfalco el Tesorero Real Gaspar Medina.
El oficio de receptor era anual... y también solían estar
más de un año desempeñándolo, como Gregorio Sánchez, que se mantuvo hasta 12
años. Desde 1571 las votaciones son secretas, para evitar conflictos durante
las sesiones, y desde los años 90 se
intenta que no haya parentesco entre los receptores y los regidores. Fue un oficio
que sirvió para afianzar el cursus honorum hacia las regidurías. Sin embargo
sabemos también que a finales de 1561 había salido a la venta, y el Concejo había
decidido su "consumo", haciéndoselo saber así al Consejo de Castilla
(16).
Para lo que podríamos denominar "la defensa de Madrid y
de los Madrides" la sociedad estamental disponía de representantes según
el grupo social al que se perteneciera, y al tiempo la ciudad tenía también su
defensor: El Procurador General de Madrid. Hemos visto que los Procuradores se
encargaban de seguir los pleitos entre las partes. Naturalmente, el papel del
Procurador General de Madrid no era otro que el de hacer lo propio con los que
se veía implicada la Villa, tanto en Valladolid -en la Chancillería- como en
Madrid, ante la Sala Quinta del Consejo de Castilla cuando surgían problemas
frente a los Alcaldes; y en ese sentido, velaba por la defensa de los intereses
de Madrid, la defensa de sus propios y comunes, o las cuentas de ciudad. Por
ello, teniendo en cuenta que era un cargo de extracción hidalga, el ocupar el
puesto era tarea delicada y poco apreciada porque habría que defender a la ciudad
frente a los abusos de los hidalgos... en una sociedad estamental. Esta falta
de reconocimiento a la labor desempeñada era lo que llevó a dimitir a Alonso de
Paz en enero de 1562, porque además de haber tenido pequeños roces con algunos
regidores, debía estar cansado ya que
no tiene otro provecho si no el trabajo, sin ser agradecido
(17).
Por ser la defensa de la ciudad una de sus atribuciones, fue
tal vez por ello por lo que en agosto de 1561, al poco de llegar la Corte, en
nombre de Madrid intenta
(16) A.V.M., Libros de Acuerdos, 15 de octubre de 1561.
(17) A.V.M., Libros de Acuerdos, 5 de enero de 1562.
Anteponer la ciudad
al rey: el Procurador General fue el que dijo a los regidores que convendría que
el rey jurara el Fuero y los privilegios de la Villa, "como lo han hecho los
reyes sus antepasados de gloriosa memoria [….], lo pide e requiere". Y
ante la solicitud, contestaron los
ediles
que les parece que es muy bien se vaya a suplicar a Su
Majestad lo suso dicho, para el lunes primero que viene.
Si nunca se llevó a cabo la acción -y en las actas
municipales no he hallado referencia donde intuyo que en el Consejo de Castilla
debieron tirar el papel al cesto e indignarse con estos impertinentes
regidores-, se habría dado un paso más en la carrera del sojuzgamiento de las
ciudades al poder real (18).
Era cargo también de elección anual, pero sin embargo, por
los conocimientos Jurídicos que había
que tener para desempeñarlo, se tenía miedo -como ocurría con los oficios contables-
a que lo desempeñaran bisoños. Acaso esto, y enlaces familiares, explicaría el
que hubiera Méndez en ese puesto durante 19 años entre 1560 a 1606
Es de suponer que a veces sus atribuciones colisionaran con
las del Procurador de Causas as que representaba a la Villa cuando era
demandante o demandada.
Con respecto al Procurador del Común, otros procuradores y
los letrados municipales podemos anotar
varias características. El pueblo llano, los pecheros, no quedaban exentos de
representación y para ellos había desde la época medieval un Procurador del Común, individuo de extracción pechera que
cuando los regidores Intentan hacer algún desmán, busca el apoyo del
Corregidor. Sin embargo, por las complejas circunstancias que atraviesa el
mundo urbano en el siglo XVI, parece ser que, en el caso concreto de Madrid,
este oficio andaba de capa caída en la segunda mitad de la centuria.
A la par que los pecheros de la ciudad se veían protegidos
por un Procurador del Común los de la Tierra, lo eran por los sesmeros. Los
pobres, cuando requerían de defensa ante un tribunal podían ampararse en el
Procurador de pobres. Y el Concejo contaba con el asesoramiento permanente de
dos Letrados para la resolución de sus problemas jurídicos.
Había otros cargos municipales para la Administración de
Justicia además del Corregidor, aunque lo hicieran restringida o
específicamente. Desde el municipio (dejamos al margen a los Alcaldes de Casa y Corte cuyas
atribuciones las he ido y seguiré desglosando según haya que mencionarlas) se
nombraban anualmente dos Alcaldes de Hermandad, uno hidalgo y otro pechero, con
un fin, el de vigilar las zonas rurales
de alrededor de la Villa. Es oficio que en el caso concreto de Madrid
A.Y.M., Libros de Acuerdos, 20 de agosto de 1561.
parece también en retroceso en la segunda mitad del XVI, tal
vez porque los alguacil de Corte les fuesen comiendo el terreno.
Existían también unos Alcaldes de Mesta -no olvidemos que
Madrid era cañada- con un cometido particular: facilitar la trashumancia de los
ganados; era requisito indispensable la posesión de ovejas para acceder al
cargo.
Finalmente, unas palabras a otros oficios municipales. El
mercado madrileño supervisado por los fieles de vara que vigilaban el correcto
funcionamiento de pesos y medidas, y había también tres corredores de lonja
encargados de cerrar los tratos de Madrid con otros.
De las arcas municipales salían también los salarios para el
maestro de gramática, el pregonero municipal (distinto del de los Alcaldes, y
que parte de sus jornales provenía de las almonedas que se hacían de los bienes
de difuntos), el verdugo, el padre de mozos, el relojero (cargo más complejo,
específico e importante conforme se impone la medida del tiempo por horas y no
por el sol), almotacén, alarife ( de excepcional importancia en Madrid por el
crecimiento urbanístico, ya que era el tasador oficial de las viviendas),
apreciador de tierras, marcador de pesas y medidas (o contraste y, por ende, el
individuo que cotidianamente va recordando que existe el Ayuntamiento y su
autoridad), o los porteros, que en número variable, eran los responsables
prácticos del buen funcionamiento de las reuniones municipales. Y desde luego
parece también que en los primeros momentos después del establecimiento dela
Corte, eran un modelo laboral bastante moderno: en septiembre de 1561 se les
ordena y recuerda que han de ir los 5 cuando haya ayuntamiento; a finales de
octubre de 1561 se ha echado a 4 de ellos (19). Desde 1566 se les da ropa y
gorra a expensas del Ayuntamiento, como es lógico, pues ha de saberse por el
trajín de personas, quién es un oficial municipal y quién no (20).
(19) A.Y.M. Libro de Acuerdos 17 de septiembre y 22 de octubre respectivamente
(20) A.Y.M. Libro de Acuerdos 29 de julio de 1566
Historia de Madrid,
Antonio Fernández García (Director), Editorial Complutense, Madrid 1993